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Crossover of Judges against the abusive terms of mortgages

04/11/2015

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The article that follows is written in Spanish: El control de las cláusulas abusivas insertas en los contratos de préstamos hipotecarios está suponiendo un verdadero quebradero de cabeza para las entidades financieras e incluso para el Gobierno español, fruto de un tándem particular: los jueces de primera instancia y las instituciones de la Unión Europea. Si bien en España se publicó en el lejano julio de 1984 una Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y... The article that follows is written in Spanish: El control de las cláusulas abusivas insertas en los contratos de préstamos hipotecarios está suponiendo un verdadero quebradero de cabeza para las entidades financieras e incluso para el Gobierno español, fruto de un tándem particular: los jueces de primera instancia y las instituciones de la Unión Europea. Si bien en España se publicó en el lejano julio de 1984 una Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el seno de la Unión Europea el 5 de abril de 1993 se aprobó la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, lo cierto es que la verdadera protección de los consumidores ha venido de la mano de jueces de primera instancia valientes. Éstos, no satisfechos con la respuesta que daba la ley española a las situaciones abusivas que tenían que resolver en su día a día, sobre todo a raíz de la grave crisis económica que ha padecido nuestro país, han ido planteando sendas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, sobre el caso Mohamed Aziz, obligó al legislador español a modificar las leyes procesales para permitir que en los procesos de ejecución hipotecaria el deudor ejecutado pudiera oponerse a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas. Esta oposición comporta la suspensión de la ejecución y permite que el juez analice la concurrencia o no de dichas cláusulas abusivas antes de subastar la vivienda del deudor y proceder a su desalojo. Ahora, de nuevo, ha sido un juez de primera instancia -en esta ocasión el Juez de 1ª Instancia nº 4 de Martorell- el que a través de una petición de decisión prejudicial ha debido enmendar la plana al legislador español. En efecto, el TJUE ha vuelto a tirar de los orejas al legislador español en la reciente sentencia de 29 de octubre de 2015, en la que declara que no es acorde con la Directiva 93/13/CEE lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Así, aunque permite a los consumidores formular oposición en los procesos de ejecución hipotecaria iniciados antes de la aprobación de la Ley, como dicha oposición debía hacerse en el plazo de un mes desde la publicación de la ley en el BOE, sin requerir una comunicación individual de este nuevo derecho a cada uno de ellos, el TJUE, lógicamente, ha considerado que dicho plazo no garantiza plenamente que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos vía judicial. Es obvio que a los consumidores no se les puede exigir estar pendientes del BOE. Otro tanto sucede con las llamadas “cláusulas suelo”. Si bien el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad de las cláusulas suelo de varias entidades, entre ellas el BBVA, condenándolas a eliminarlas de sus contratos de préstamo hipotecario, el Alto Tribunal decretó que esta condena no se podía aplicar retroactivamente por razones de seguridad jurídica y de riesgo de grave trastorno económico. De este modo, las entidades demandadas no deberían devolver los pagos ya efectuados por los consumidores en virtud de dicha cláusula declarada nula. Este criterio ha sido ratificado por el TS en sus sentencias de 25 de marzo de 2015 y de 29 de mayo de 2015. A pesar de este criterio del Alto Tribunal, recogido en los criterios unificados de algunas Audiencias Provinciales, como los de Valencia de 18 de junio de 2015, varios jueces de primera instancia han continuado insistiendo en que los consumidores tienen derecho a pedir el reintegro de las cantidades de más pagadas durante años a la banca. Sobre el riesgo de grave de trastorno económico al que alude el TS para defender la no aplicación retroactiva, dichos jueces alegan que es evidente que la devolución de todo lo cobrado de más puede reducir discretamente los beneficios de alguna entidad financiera, pero es obvio que no está en riesgo de ninguna manera el orden público económico. Además, se atreven a manifestar en sus sentencias que se trata de fallos “políticos” que priman el argumento económico sobre el argumento técnico-jurídico. Y no les falta razón a dichos jueces. En este asunto el Tribunal Supremo ha hecho gala de una doble vara de medir, pues si bien en el tema de cláusulas suelo sostiene el argumento que la nulidad debe tener efectos desde que fue declarada por su sentencia de 9 mayo de 2015, en cambio, en un supuesto de nulidad de una cláusula de interés moratorio abordado en sentencia de 8 de septiembre de 2015 aplica otro criterio. En esta resolución, el TS reconoce expresamente que, en atención a lo dispuesto en la Directiva sobre consumidores, si una cláusula es abusiva debe suprimirse tal cláusula, sin que tenga ninguna virtualidad práctica. Es más, en dicha sentencia el propio TS manifiesta que tratándose de la abusividad de las cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores, en la que el ejercicio de la soberanía ha sido cedida a la Unión Europea, los tribunales nacionales han de seguir la jurisprudencia del TJUE. Y precisamente éste es el argumento que utilizan los jueces de primera instancia para justificar la aplicación retroactiva de la nulidad de la cláusula suelo: por encima de la doctrina del TS se halla la jurisprudencia del TJUE. Esta manifestación del TS cobra total actualidad ante la petición de decisión prejudicial que ha presentado el Juzgado de lo Mercantil de Granada el 1 de abril de 2015, quien cuestiona ante el TJUE si es compatible con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE la interpretación que adopta el TS sobre la no retroactividad. La Comisión Europea ya se ha pronunciado en sus conclusiones de fecha 24 de septiembre de 2015, diciendo que tal criterio es incompatible con la Directiva europea. Por su parte, el Gobierno español también ha presentado sus alegaciones, mostrándose a favor de la interpretación del TS, es decir, a favor de la banca y en contra de los derechos de los consumidores, aunque en este caso dicha postura es comprensible, ya que es obvio que el Gobierno se mueve por intereses políticos y económicos, y más a las puertas de unas elecciones generales. En conclusión, a la espera de lo que decida el TJUE al respecto, lo cierto es que los consumidores debemos agradecer la labor callada pero continua de nuestros jueces de primera instancia, quienes desde la trinchera están consiguiendo que los derechos de los consumidores sean realmente respetados, a pesar de los “fallos políticos” y de los “desaguisados” legislativos.

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