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Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

El auge en la relevancia de las compañías emergentes, o startups, dentro de la economía española y europea en los últimos tiempos es más que evidente. La inestabilidad que caracteriza la época actual, la cual ha llevado a muchos a convertirse en emprendedores, ha acentuado esta circunstancia.

Este crecimiento y desarrollo ha terminado por hacer necesaria una reforma en el ordenamiento jurídico a nivel nacional y comunitario. Dicha necesidad se fundamenta en las demandas de un sector que solicita una mayor flexibilización en cuanto a materias que interfieren en la actividad regular de sus empresas. Al fin y al cabo, todo ello versa sobre una simplificación tanto de los cauces procedimentales como de aquellos aspectos (fiscales y laborales, entre otros) que afectan al nacimiento y a la supervivencia de una startup.

El ámbito de aplicación del presente proyecto normativo, como no podría ser de otra manera, abarca a las startup, entendiendo como tales aquellas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. ser de nueva o reciente creación, es decir, que no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución, o 7 para las empresas de biotecnología, energía e industriales;
  2.  su sede social o establecimiento permanente habrá de radicar en España;
  3. al menos el 60% por ciento de la plantilla deberá estar vinculada a la empresa mediante un contrato laboral en España;
  4. Se tratará de empresas innovadoras, esto es, compañías cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industria;
  5. No deberán haber distribuido dividendos;
  6. Las startup no cotizarán en mercados regulados ni en sistemas multilaterales de negociación;
  7.  El volumen de negocio anual no superará los 5 millones de euros.
Disposiciones en materia fiscal:
 
  • Reducción del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.
  • Se contempla la posibilidad de aplazar la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
  • La Ley tratará de fomentar opciones de compra sobre acciones y participaciones de las startup para los trabajadores mediante un aumento del importe de la exención de 12.000 a 50.000 euros anuales, moderando las restricciones que la Ley prevé para este tipo de operaciones.
  • La deducción por inversión en empresa nueva o de reciente creación se ve incrementada al ascender el tipo del 30% al 50% por ciento, al tiempo que la base máxima crece de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, el periodo por el cual una empresa puede ostentar esta cualidad de reciente o nueva creación aumenta de 3 a 5 años, incluso a 7 en determinadas categorías empresariales, mencionadas con anterioridad.
Disposiciones de carácter burocrático:
 
  • Se suprime la obligatoriedad de obtener un Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.), siendo suficiente con recabar de la Administración un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
  • De igual forma, el anteproyecto se compromete a agilizar los trámites para la constitución de las compañías, que se efectuarán por medios electrónicos.

En última instancia, no es desdeñable destacar la realidad de los conocidos como “nómadas digitales”, cuya existencia viene reconocida en el Anteproyecto. Este concepto engloba a los profesionales que trabajan a distancia desde España para una compañía que radica más allá de nuestras fronteras. Así, los ciudadanos extranjeros que reúnan estas características estarán legitimados para acogerse al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Junto con esta provisión, conviene enfatizar que el período de disfrute de dicho régimen es de 5 años, y el requisito de no ser residente fiscal en España aminora de los 10 a los 5 años. Asimismo, tendrán acceso a un visado especial para su estancia en España.
 

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