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Bankia: a new judicial scenario (in Spanish)

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The following article is written in Spanish and it reviews the first decision of the Spanish Supreme Court on the IPO of Bankia analized by JAUSAS’ lawyers specialists in bank litigation: Visión personal de Jordi Ruiz de Villa y Pablo Franquet. El primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la salida a Bolsa de Bankia no ha podido ser más favorable para los intereses de los inversores, tanto minoritas como profesionales.

Por primera vez, el Alto Tribunal afirma que el folleto de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) no reflejaba la imagen fiel de la entidad, lo que impulsa con efectos inmediatos todas las demandas ya presentadas ante los tribunales y allana el camino a los accionistas que hasta ahora habían sido más prudentes para iniciar acciones judiciales, en especial, las empresas e Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

El Tribunal Supremo tenía tres cuestiones muy candentes en su agenda y en las tres ha dado la razón a los inversores. En primer lugar, rechaza que exista prejudicialidad penal. Una parte fundamental de la estrategia de defensa de Bankia pasaba por pedir la suspensión de todos los litigios civiles hasta que se resolviera el procedimiento penal que se sigue en la Audiencia Nacional. Por tanto, aquellas demandas que hubieran quedado paralizadas se reactivarán ahora y se eliminará uno de los principales frenos que sopesaban los inversores para iniciar la vía judicial.

Otra de las cuestiones que resuelve el Alto Tribunal es si la acción de error en el consentimiento puede aplicarse a la compra de un instrumento simple como las acciones.

Esta es la vía más utilizada por los abogados de los inversores minoristas, que ahora ven despejadas las dudas jurídicas que podía plantear esta estrategia. Así, ha dejado de ser relevante si el inversor conocía o no la volatilidad propia de todo título cotizado sino si existió una equivocación sobre las verdaderas cualidades de esas acciones (esto es, si el banco que las emitió era solvente). Para empresas y grandes patrimonios, el camino más recomendable sigue siendo la reclamación de daños y perjuicios por la responsabilidad por la información en el folleto, máxime tras las conclusiones que extraen los magistrados de su lectura. De hecho, resulta relevante para estos clientes que el principal argumento utilizado por el Supremo tenga una naturaleza objetiva (que el folleto contenía graves inexactitudes). Así, el centro del debate se fija en la calidad de la información proporcionada por el emisor y no en las características subjetivas de quienes adquirieron las acciones.

En tercer lugar, el Tribunal Supremo también se pronuncia sobre el grado de prueba exigible al inversor para acreditar el engaño en el folleto. Hasta la fecha, la mayoría de juzgados y tribunales aceptaban que la existencia de un agujero en las cuentas de Bankia en su debut bursátil era un “hecho notorio”, consecuencia de su rescate, que no exigía un importante esfuerzo probatorio. Por tanto, a partir de ahora podría perder sentido esperar a la valoración que haga la Audiencia Nacional del criterio técnico de los inspectores del Banco de España y los peritos de las partes sobre el grado de alteración de los estados financieros de Bankia en 2011. En el plano civil, lo relevante es que esa información no era todo lo fiable que debía ser para tomar decisiones de inversión fundadas.

En cualquier caso, los efectos de las sentencias del Supremo se circunscriben a la salida a Bolsa y difícilmente podrían ser aplicables a colectivos afectados por propuestas de Bankia tras su colapso, como bonistas y preferentistas que canjearon sus productos por títulos de la entidad financiera. Estos perjudicados siguen teniendo sus vías de reclamación propias al margen de la OPS.

En definitiva, la decisión del Alto Tribunal supone un punto de inflexión en la litigiosidad de Bankia, que aclara sus principales puntos de controversia y presenta un nuevo escenario especialmente a los inversores profesionales como grandes empresas y patrimonios.

Abogados de JAUSAS

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