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Por una reforma urgente del impuesto de Sucesiones y Donaciones

Los agravios comparativos entre residentes y entre éstos y no residentes y las sentencias judiciales hacen necesario emprender cambios. El tan discutido y criticado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y pudiera ser que también ...
Los agravios comparativos entre residentes y entre éstos y no residentes y las sentencias judiciales hacen necesario emprender cambios.
 
El tan discutido y criticado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y pudiera ser que también el de Patrimonio) puede tener los días contados, al menos en la forma en que actualmente se viene aplicando.

Ahora ha llegado a Luxemburgo lo que ha suscitado tantas críticas y malestar entre los propios residentes en España, que no alcanzan a entender cómo en situaciones iguales se gravan de forma tan distinta, según la residencia del sujeto pasivo, tanto en Sucesiones y Donaciones como en el Impuesto de Patrimonio.

Esta situación también ha planteado agravios comparativos importantes entre no residentes y residentes, puesto que a los no residentes se les aplicaba directamente la legislación estatal (tanto en Impuesto de Sucesiones y Donaciones como en Patrimonio), que actualmente no contempla ninguna reducción o bonificación que reduzca la tributación al nivel de comunidades autónomas como Madrid, Baleares y Cantabria. En ellas existe una bonificación de hasta el 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También destaca una bonificación del 100% en Impuesto sobre Patrimonio en muchas comunidades autónomas.

Esto ha originado, también entre los no residentes, situaciones muy discriminatorias, pues en una misma herencia con varios herederos el tipo impositivo entre residentes en una comunidad autónoma con bonificación del 99%, y un no residente (al que no se aplica bonificación alguna) podría diferir en más de un 30%.

Esta situación desigual y claramente discriminatoria fue denunciada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea por un no residente. Ese Tribunal, en una reciente sentencia de 3 de septiembre de 2014, ha declarado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 TFIJE y 40 del Acuerdo EEE, "al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste".

Lo que se critica es precisamente la regulación contenida en los artículos 32 y 49 de la Ley 22/2009, donde se regula el alcance de la cesión a las CC.AA. y los puntos de conexión en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El Tribunal considera que el criterio de conexión previsto en la legislación española es lo que produce esta situación, pues permite la aplicación de reducciones fiscales sólo en los supuestos en que los sujetos pasivos residen en el territorio de esas comunidades o cuando el bien inmueble de que se trate (en caso de donación de inmuebles) está situado en el territorio de éstas. Esto constituye, para el Tribunal, un atentado al principio de libertad de circulación de capitales y lo restringe.

Ya en su momento, el propio Tribunal Constitucional español había declarado inconstitucional una previsión de la Comunidad Valenciana en el propio Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que sólo aplicaba la bonificación en sucesiones entre parientes próximos a aquellos casos en que no sólo el causante residía en la Comunidad Valenciana sino también los sujetos pasivos del impuesto (los causahabientes).

Todo esto debe llevar pues a una reconfiguración no sólo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino también del Impuesto sobre el Patrimonio, pues la realidad ha demostrado que la forma en que se ha ejercido por las CC.AA. sus competencias en los mismos, además de producir situaciones injustas (el tema del Impuesto de Patrimonio, no tiene justificación alguna, y que por morir residiendo en un sitio o en otro, cambie sustancialmente la tributación, tampoco), distorsiona claramente el comportamiento de los contribuyentes y produce situaciones como la denunciada por los no residentes.

Por otra parte, la corrección de los puntos de conexión para dar cumplimiento a la citada sentencia no puede conducir a que se creen situaciones discriminatorias entre residentes en comunidades autónomas sin bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y en el Impuesto de Patrimonio, y no residentes (respecto a los que la sentencia citada obliga a cambiar la Ley que se les está aplicando). De otro modo, la situación del residente en una Comunidad Autónoma sin bonificación resultaría tras la reforma ser peor que la del no residente. Esto no tendría ningún sentido ni sería entendido por los contribuyentes residentes en España.

Un sistema tributario injusto (y el actual funcionamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio en España lo es), no es aceptado por los contribuyentes, que se sienten justificados para incumplirlo.

Esta sentencia debería hacer reflexionar al Gobierno sobre la necesidad de una reforma urgente y profunda en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo unos tipos aceptados por todos, que eviten el fraude y esta situación absurda de 18 sistemas impositivos distintos con tipos de imposición entre una Comunidad Autónoma y otra tan distanciados.

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