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Brexit, consecuencias en materia de propiedad industrial e intelectual

Qué duda cabe que una de las noticias más llamativas de las últimas semanas ha sido el llamado “Brexit” o “British exit”, término inspirado en el predecesor “Grexit”, el cual fue utilizado en Grecia en su también intento de abandonar la Unión Europea en 2015. Aunque de partida la cuestión de salida del Reino unido es política y económica, las implicaciones que tendrá este movimiento llegarán a muchos más ámbitos, no solo poniendo en peligro las posiciones del Reino Unido ... Qué duda cabe que una de las noticias más llamativas de las últimas semanas ha sido el llamado “Brexit” o “British exit”, término inspirado en el predecesor “Grexit”, el cual fue utilizado en Grecia en su también intento de abandonar la Unión Europea en 2015. Aunque de partida la cuestión de salida del Reino unido es política y económica, las implicaciones que tendrá este movimiento llegarán a muchos más ámbitos, no solo poniendo en peligro las posiciones del Reino Unido con respecto al ecommerce y a internet, sino que también podría afectar al terreno de la propiedad industrial e intelectual, máxime cuando una gran cantidad de multinacionales han utilizado al Reino Unido como plataforma de entrada a Europa para comercializar sus productos y servicios. La Propiedad Intelectual e Industrial de los países pertenecientes a la Unión Europea comparten y se ven afectados directamente por figuras como la Patente Europea, la Marca de la Unión Europea, el Diseño Comunitario y el nombre de dominio “.eu”, sin olvidar la complejidad que tienen los procesos como los Certificados Complementarios de Protección (CCP) o las directivas de Propiedad Intelectual, así como la transposición de la Directiva sobre el Secreto Empresarial o la misma Patente Unitaria. En principio la marcha del Reino Unido de la Unión Europea no debería afectar a la pertenencia de este país al Convenio Europeo de Patentes (Patente Europea), así como tampoco se deberían ver afectadas las figuras nacionales del Reino Unido basadas o influenciadas en directivas europeas – aunque a largo plazo podrían presentar problemas dependiendo de las directrices que la Unión Europea (UE) pueda seguir-. En cuanto a las figuras como las Marcas de la Unión Europea, el Diseño Comunitario o el Registro Comunitario de Variedades Vegetales podrían no continuar en la UE si no se establece un proceso de transición para las mismas, aspectos que vamos a tratar con más detalle a continuación. Por lo que respecta a las Marcas de la Unión Europea decir que, debido a su carácter meramente unitario no se pueden fraccionar por países, ello implicaría que, tras el abandono del Reino Unido de la UE, los nuevos solicitantes marcarios que quisieran gozar de protección deberían realizar dos registros: uno en el Reino Unido y otro en la UE (Oficina nacional británica y en la EUIPO). Algo parecido sucedería con los titulares de las Marcas de la UE, que perfectamente podrían dejar de tener efectos en el Reino Unido tras el abandono por la no aplicación del Reglamento 207/2009, a no ser que el Reino Unido implemente algún tipo de legislación interna para determinar el régimen de las Marcas de la Unión Europea concedidas y en vigor. Aquí podrían surgir preguntas del estilo: ¿las Marcas de la Unión Europea se convertirán automáticamente en marcas nacionales manteniendo la fecha de prioridad del registro de la EUTM o bien se deberán registrar de nuevo o se deberá hacer algún tipo de trámite en específico? ¿Cómo se demostrará el uso real y efectivo de las Marcas de la Unión Europea a fin de evitar la caducidad o en caso de oposición frente a terceros?, ¿Dicho uso seguirá considerándose real y efectivo en el Reino Unido? ¿Cómo afectará el supuesto del agotamiento del derecho de marca que actualmente se produce con efecto en el Espacio Económico Europeo, en adelante EEE? En estos momentos muchas son las incógnitas y pocas son las respuestas por cuanto nos encontramos en un momento ante el cual no hay un diseño de aquellos instrumentos jurídicos que nos permitan asegurar con certeza el devenir de los acontecimientos que tendrán lugar durante los próximos años, periodo en el que se materializará la salida de Reino Unido de la Unión Europea. En cuanto al diseño comunitario cabe simplemente añadir que, al igual que las Marcas de la Unión Europea, también confiere un derecho unitario por lo que lo dicho anteriormente también sería aplicable para los dibujos y modelos comunitarios. Por último y respecto a las Patentes Europeas, aquí sí es importante detenernos un poco más para explicar los efectos. En principio, como el Reino Unido seguirá figurando como parte firmante en el Convenio de Munich sobre la Patente Europea, los solicitantes de patentes europeas no tendrán, por ahora, ningún problema para validar una patente europea en el Reino Unido. Puesto que la Patente Europea no concede un derecho unitario a diferencia de los otros casos, su procedimiento de solicitud y concesión es unificado tras ser concedida por la EPO exigiendo que el titular de la patente se pronuncie sobre cuáles de los países firmantes del Convenio quiere protección (esto quiere decir que por cada país donde desee protección tendrá que realizar las pertinentes formalidades que se le exijan tales como pago de las tasas, por ejemplo). La única traba que podría provocar el movimiento Brexit es que de alguna manera paralizase el proceso de creación del derecho de una Patente Unitaria (la entrada en vigor estaba prevista para 2017), que aún no se ha implantado, pero el objetivo es que la patente consiga el mismo estatus de unidad válido para toda la Unión, tal y como gozan las Marcas de la UE y los diseños comunitarios. Dicho esto, el Reino Unido tiene de nuevo otro problema más pendiente de decidir si continuar con el acuerdo del Tribunal Unificado de Patentes (TUP) o no. Comentar, también, que en el caso que los certificados complementarios de protección se rigieran por un reglamento europeo dejarían de tener efecto en el Reino Unido y quedarían pendientes de un nuevo régimen nacional. Quedaría por ver si el abandono definitivo del Reino Unido de la UE implica también el abandono del EEE. En el mejor de los casos, tras el Brexit, la Unión Europea y el Reino Unido podrían contraer una especie de acuerdo de libre comercio produciéndose una adhesión al Espacio Económico Europeo, como sucedió con Noruega. En otras palabras, Reino Unido debería armonizar la legislación en el marco de la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capital y reconocer la soberanía de la legislación europea en relación a éstos ámbitos, para así seguir manteniendo las ventajas del mercado interior común. Por otro lado, si bien el Reglamento de Marca de la Unión Europea, regula la ampliación de la Comunidad como consecuencia de la incorporación de nuevos Estados como miembros, no se contempla -en la última modificación realizada recientemente del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo y que ha entrado en vigor recientemente- la posibilidad del abandono de alguno de los Estados y las consecuencias que dicha situación podría acarrear. En principio, el Brexit no dejaría sin efectos al terreno de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, en tanto que la salida implicaría para esta materia el no sometimiento del Reino Unido a las decisiones sobre Propiedad Intelectual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo cual quiere decir que este esfuerzo de armonización que el TJUE lleva haciendo durante años no quedaría garantizado y supondría un riesgo en la interpretación de determinados conceptos. La misma incerteza es la que se encuentra también en el caso de los productos y servicios digitales en la UE, es decir, figuras como el comercio electrónico, protección de datos podrían seguir caminos muy distintos a los que recientemente han venido desarrollándose. En conclusión, es probable que dentro del acuerdo que regule la marcha de Reino Unido de la Unión Europea se instrumentalice y regule la forma de proceder respecto de los derechos de Propiedad Industrial de origen Unitario, marcas, diseños y patentes. Lo que está claro es que las marcas y diseños de la UE gestionadas por la EUIPO dejarían de tener efectos en Reino Unido por lo que los titulares de los mismos perderían el alcance de la protección territorial en este Estado. Ergo, todas las empresas británicas, españolas y de cualquier parte del mundo que tuvieran en el Reino Unido su marca protegida por medio de una marca de la UE dejarían de tenerla protegida, además, la salida de Reino Unido de la Unión Europea conllevaría la implicación de todos los Tratados ratificados, entre ellos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedando sin efecto lo establecido en relación a la creación de títulos de la Unión con objeto de proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual. Ahora bien, como hemos avanzado, lo más probable es que Reino Unido establezca un procedimiento de re-registro de las marcas y diseños de la UE en el Reino Unido, el cual se espera no sea muy costoso. Si bien es de esperar que en el hipotético acuerdo de abandono de la Unión se recoja detalladamente el proceso que constará de disposiciones relativas a prórrogas de protección de los derechos, prioridades de registro, etc., con el objetivo de proporcionar la máxima seguridad jurídica a los titulares de dichos derechos marcarios lo cierto es que en la actualidad no existe ningún tipo de previsión circunstancia que genera una innegable inestabilidad. Frente a ello los titulares de Marcas en la Unión Europea y los solicitantes de nuevos Diseños Comunitarios deberán plantearse seguir distintas alternativas: a) Seguir aplicando las mismas pautas de protección en la confianza de que, como parte de los acuerdos que regulen la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se contemple: o bien un reconocimiento inmediato de las marcas de la Unión Europea en su territorio o, bien la posibilidad de validar –mediante un procedimiento administrativo relativamente automático- las marcas de la Unión Europea en su territorio. b) Aplicar políticas preventivas de forma que las marcas que se soliciten o las marcas que se registren a partir de este momento en la Unión Europea también se registren en Reino Unido de forma independiente evitando así cualquier tipo de riesgo ya sea mediante la protección directa en la Intellectual Property Office o través de la Marca Protocolo.

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