¿Qué Es La Reforma Concursal? (2022) | Fieldfisher
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Insight

Visión práctica del nuevo derecho concursal (i): el preconcurso

Tomás Nart
03/11/2022

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Fieldfisher España

La nueva Ley Concursal que entró en vigor el pasado 26/09/2022 ha dado lugar a nuevas figuras legales (los planes de reestructuración, el experto en reestructuraciones, etc), así como un cambio radical en otros mecanismos jurídicos que ya existían (el preconcurso, el concurso sin masa / concurso exprés o la segunda oportunidad).
 
A través de una serie de breves artículos, intentaremos clarificar los principales aspectos de la nueva norma y todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

Comencemos por el principio. Cuando una empresa se encuentra en una situación de insolvencia inminente o actual (con dificultades financieras importantes) normalmente surge la duda de presentar un preconcurso o bien ir directamente al concurso de acreedores.

Recordemos que, antes de la reciente reforma concursal, el preconcurso era una comunicación sencilla por medio de la cual la empresa informaba al Juzgado Mercantil que se habían iniciado o se iban a iniciar negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de pago. A partir de ese momento, la empresa tenía un periodo de 4 meses para alcanzar dicho acuerdo. De no alcanzarse ningún acuerdo, antes de finalizar el cuarto mes, la empresa debía presentar concurso de acreedores.

El preconcurso tenía un objetivo real si la empresa tenía viabilidad y verdaderas opciones de llegar a un acuerdo con sus acreedores. En la práctica, tales circunstancias se daban en pocas ocasiones y es, por este motivo, que en la mayoría de los casos el preconcurso era utilizado para, de una parte, proteger la responsabilidad del órgano de administración y, de otra parte, poder preparar, con tiempo suficiente, el concurso de acreedores. Lo cierto es que esa posible negociación con los acreedores era prácticamente inexistente.

Pues bien, con la nueva regulación, el preconcurso ha cambiado drásticamente, convirtiéndose en una comunicación que, por su nuevo contenido, se asemeja mucho más a la solicitud de concurso que no a un mero escrito, como ocurría anteriormente.

De esta manera, en la nueva comunicación de preconcurso la empresa deberá informar, entre otros muchos aspectos, de las razones que justifican el preconcurso, de la relación de acreedores con los que se vaya a negociar, de cualquier circunstancia que pueda sobrevenir durante la negociación, el importe del activo y del pasivo, la cifra de negocios y el número de trabajadores, los bienes y derechos que sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, los contratos necesarios, etc.

Como puede constatarse, el preconcurso ya no consiste en una simple comunicación al Juzgado que no requiere de mayor trámite, sino que aquello que se pretende es que la empresa efectivamente demuestre que su intención real es llegar a un acuerdo con sus acreedores (y no simplemente ganar tiempo para preparar el concurso).

Alcanzado este punto, es importante preguntarse qué sentido tiene preparar y presentar un preconcurso si la sociedad está inactiva desde tiempo atrás o ya se sabe que no es viable. En esta situación, ¿vale la pena preparar un preconcurso (con el correspondiente gasto que tal trabajo conlleva) cuando, a ciencia cierta, se sabe que de aquí a unas semanas se presentará concurso de acreedores? Quizás, ¿no resultaría más efectivo y económico ir directamente al concurso de acreedores?

Por el contrario, si la empresa es viable y simplemente está pasando por problemas financieros puntuales, el preconcurso - junto con el debido plan de reestructuración - sigue siendo una herramienta sumamente útil para poder reestructurar la deuda de la compañía y permitir su viabilidad y continuidad al medio y largo plazo.
 

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