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Insight

La Reforma Concursal

Tomás Nart
07/09/2022

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Fieldfisher España

La Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el próximo 26/09/2022 contempla modificaciones de gran calado y que afectan a múltiples aspectos del actual texto vigente.
  ¿Qué ha cambiado?

Una mejora cualitativa de los institutos preconcursales, que es una medida para dotar de viabilidad a la compañía, evitando el concurso de acreedores.

Se potencia el preconcurso que ahora podrá alargarse hasta un máximo de 6 meses. Durante dicho periodo de negociación el deudor podrá paralizar las ejecuciones contra su patrimonio e incluso puede llegar a paralizar las ejecuciones hipotecarias.

Se introduce la figura del prepack de la mano del experto en reestructuraciones. El prepack abre una fase previa al concurso de acreedores para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva por parte del experto en reestructuraciones para inmediatamente después presentar el concurso solicitándose la transmisión de la unidad productiva por la vía de urgencia. Con ello se habilita un trámite especialmente ágil y dinámico que permite salvar la unidad de negocio de aquellas sociedades que se encuentran con acuciantes problemas de tesorería.

Se regulan los planes de reestructuración (anteriormente denominados acuerdos de refinanciación) para convertirlos en un instrumento jurídico mucho más flexible y adaptable a los intereses del deudor o incluso de los acreedores de la compañía insolvente, quienes ahora sí estarán legitimados para confeccionar y presentar planes de reestructuración, aunque no cuenten con el apoyo de los socios de la compañía (planes no consensuales). Esta facultad abre un abanico de posibilidades a los acreedores que hubieran financiado a la compañía.

Otro aspecto muy interesante de los planes de reestructuración lo encontramos en quienes se pueden ver afectados por el plan de reestructuración. Anteriormente el acuerdo de refinanciación solo afectaba al crédito financiero. El actual plan de reestructuración puede incluir también crédito comercial (proveedores), así como cualquier otro tipo de créditos de la sociedad. Es una reestructuración a la carta.

Por último, con relación a los planes de reestructuración, resaltar una mayor protección jurídica a la nueva financiación del deudor (o fresh money) y a la que se obtiene durante la fase de negociación del plan de reestructuración (financiación interina).

También destacamos la introducción de un procedimiento especial para microempresas cuya facturación sea igual o inferior a 700.000 euros, tenga un pasivo inferior a 350.000 euros y una media de menos de 10 trabajadores en el último año.

En este caso no es necesario un administrador concursal o un experto en reestructuraciones (salvo que exista una petición expresa por parte del deudor o de los acreedores), el procedimiento recae en la propia sociedad insolvente que deberá ir cumplimentado unos formularios homologados según cada momento procesal del procedimiento. Hay que tener en cuenta que cualquier inexactitud grave en cualquier de los formularios aportados puede suponer la calificación del concurso como culpable (responsabilidad del administrador respecto de la insolvencia de la empresa). Por ello es obligatoria la participación de abogado y procurador en este tipo de procedimientos.

El acreedor es uno de los protagonistas de esta reforma concursal dado que se le otorga un papel predominante en diferentes momentos cruciales del concurso de acreedores como, por ejemplo, en la pieza de calificación donde puede tomar la iniciativa en la calificación del concurso como culpable (anteriormente quedaba a expensas de la calificación que formulaba el administrador concursal) o bien con la creación de un nuevo trámite en el concurso exprés (aquel tipo de concurso de acreedores que, al no contar con bienes suficientes, se declaraba y concluía en una misma resolución judicial y sin designación de administrador concursal) que le permite formular una oposición formal a la declaración y conclusión del concurso, solicitándose el nombramiento de un administrador concursal que venga a analizar la actuación de la compañía insolvente en los años previos a la declaración de concurso. Tales herramientas habilitan al acreedor a fiscalizar la actividad de la empresa insolvente si existen sospechas que pudiera haberse alzado con bienes de la compañía, desviado la actividad y la cartera de clientes a otra sociedad, así como cualquier otra causa que pudiera haber generado o agravado la situación de insolvencia de la sociedad.

Respecto de la venta de la unidad productiva las novedades son positivas puesto que se regula expresamente competencia exclusiva y excluyente del Juzgado Mercantil para determinar la posible sucesión empresarial, fijándose de que tan sólo concurrirá dicha sucesión respecto de los trabajadores subrogados.

El gran perjudicado en todo este cambio normativo es el expediente de segunda oportunidad ya que el deudor persona física lo tendrá mucho más difícil para conseguir esta segunda oportunidad debido a que la deuda con los acreedores públicos tan sólo podrá condonarse con unos límites cuantitativos realmente bajos (no más de 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y el mismo importe para las deudas con la Seguridad Social). Además, se endurecen los requisitos para que el deudor pueda ser considerado como deudor de buena fe.
 

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