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Visado para nómadas digitales

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El pasado 22 de diciembre, a través de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, se ha introducido el artículo 74 bis en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se ha implementado un nuevo tipo de visado para nómadas digitales (Digital Nomads), que pretende atraer a teletrabajadores y autónomos provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
 
Podrán acceder a este tipo de visados aquellas personas que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Este visado está previsto para:
  1. graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio; y
  2. quien pueda contar con una experiencia profesional de al menos 3 años, en ausencia de un título universitario.
Cabe destacar brevemente los requisitos para dicho visado:
 
  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa -o grupo de empresas- extranjera con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
 
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
 
  • En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
 
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
El visado solicitado en Consulado/Embajada tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior, y constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. Los trabajadores que ya se encuentren en España de forma legal podrán solicitar esta autorización directamente en territorio español. En este caso, la vigencia de la autorización tendrá una validez de tres años.
Aspectos importantes a destacar:
  • Los titulares de este nuevo permiso podrán acceder a la reformada “Ley Beckham”.
 
  • Los familiares del solicitante del visado/permiso pueden incluirse en la misma solicitud.
 
  • La DGM emitirá unas instrucciones de referencia para confirmar las listas de documentos y requisitos a satisfacerse en cada supuesto. Estas instrucciones se deberán emitir antes del 31 de marzo de 2023.

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