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Principales novedades en materia de energía del Real Decreto-Ley 20/2022

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El 28 de diciembre de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
 
Las principales novedades para el sector de la energía son básicamente las siguientes:
 
  1. En materia fiscal:
 
  1. IVA: Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 (i) la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe, y (ii) la reducción del 5% del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares.
 
  1. Impuesto Especial sobre Electricidad. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5%.
 
  1. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Se prorroga la suspensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2023,
 
  1. Se extienden las medidas para garantizar un suministro energético mínimo. En particular:
 
  1. Durante todo 2023: La prohibición del corte suministro eléctrico, también extendido al suministro de agua y gas natural, a aquellos consumidores en los que concurriese la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
 
  1. Hasta el 30 de junio de 2023: La limitación del precio máximo de los GLP envasado regulado hasta el 30 de junio de 2023, manteniendo la misma previsión de recuperar los incrementos no repercutidos en posteriores revisiones
 
  1. Cargos, cánones y peajes del sistema eléctrico. Para flexibilizar los contratos y actualizar los regímenes retributivos, con una atención especial al alivio de costes de la industria electro y gas-intensiva, se establece la prórroga hasta el 30 de junio de 2023.
 
  1. Almacenamiento de gas. Se procede a prorrogar la exención del canon de almacenamiento de gas, incluida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, hasta 31 de marzo de 2024, como consecuencia del Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas, imponiendo a los Estados miembros la obligación de alcanzar un nivel de llenado del 80% de los almacenamientos subterráneos el 1 de noviembre de 2022 y del 90% en la misma fecha de 2023. Resta por conocer hasta qué punto esta medida puede impactar en los precios del gas del año 2023.
 
  1. Flexibilización contratos de gas. Las medidas ya existentes, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, pasan a ser de aplicación independientemente de la evolución de los precios del gas (es decir, no es necesario el mantenimiento durante diez sesiones diarias del precio del gas natural por debajo de un determinado valor).
 
Además, se elimina respecto a los consumidores industriales (i) el límite de 1 año de duración de estos contratos habida cuenta de la mayor información de la que disponen, y favorecer ofertas más competitivas, y (ii) se les otorga la posibilidad de decidir la duración de los servicios adicionales en caso de rescisión del contrato de suministro.
 
  1. Cogeneración. Se establece la metodología de estimación del precio del combustible (considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso) a partir del 1 de enero de 2023 y hasta que sea de aplicación la nueva metodología de actualización.
Debe tenerse presente que sólo un día después se ha aprobado, por fin, la Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la Ro correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, que desde luego no parece que contemplen los principios de igualdad y suficiencia retributiva a las que las instalaciones con régimen retributivo específico tienen derecho, y no parece que se vayan a compensar las pérdidas que han sufrido gran parte del sector durante ese periodo de tiempo, ayunas de toda seguridad jurídica.
 
  1. Mecanismo de tope de gas. Inclusión de las instalaciones de valorización energética de residuos que utilizan parcialmente gas natural como combustible, al tiempo que se permite a dichas instalaciones renunciar al régimen retributivo específico para participar en el previsto para el gas. Se les aplica, en definitiva, el régimen de la cogeneración ya contemplado en el Real Decreto-ley 17/2022.
 
  1. Renovables:
 
  1. Suspensión de tramitación de proyectos en nudos en concurso que carezcan de permisos de acceso y conexión, con el fin de evitar bloqueos especulativos de emplazamientos.
 
  1. Se regula un nuevo procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal pues será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre de 2024. Los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
 
No es aplicable a proyectos ubicados (i) en Red Natura 2000, (ii) en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, (iii) en el medio marino, o (iv) se trate de líneas áreas con voltaje superior a 220 kV y longitud superior a 15 km. Estos se someterán al correspondiente trámite de evaluación ambiental.
 
Este procedimiento sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas podrán aplicarlo.
 
  1. Declaración de urgencia de los procedimientos de autorización de los proyectos competencia de la Administración General del Estado: ello conlleva la reducción a la mitad de los plazos establecidos, salvo los de presentación de solicitudes y recursos.
 
  1. Tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción: se acumulan los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a entes afectados, y se tramitan de forma simultánea con el trámite de información pública.
 
  1. Autoconsumo. La distancia permitida del autoconsumo a través de la red pasa a los 2.000 metros cuando se trate de energía producida por plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos (aparcamiento etc.).
 
  1. Contratación pública. Prórroga de las medidas para agilizar la contratación en materia de eficiencia energética (autoconsumo, contratos de rendimiento energético, reducción de consumo en alumbrado exterior) hasta el 30 de junio de 2023.
 
  1. Transporte de energía eléctrica. El Gobierno deberá iniciar la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica durante el primer trimestre de 2023. Estas actuaciones no computarán a efectos del cálculo de los límites máximos anuales de inversión en la red de transporte de energía eléctrica, y podrán ser financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para evitar su repercusión en peajes de los consumidores.

Circular escrita por Ramón Vázquez del Rey y Juan Sánchez

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