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Insight

Nueva moratoria concursal (RDL 5/2021)

Tomás Nart
17/03/2021

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Fieldfisher España

El pasado sábado 13 de marzo de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (RDL 5/2021).

Más allá del nuevo paquete de medidas esencialmente económicas dirigido a reforzar la solvencia de aquellas empresas viables mediante la implementación de una Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, una Línea para la reestructuración de la deuda financiera Covid y un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, el citado RDL 5/2021 incluye sustanciales modificaciones respecto de la Ley 3/2020 que fijaba la regulación relativa a la comúnmente conocida como “moratoria concursal”.

Como a continuación se expondrá, dichas modificaciones se centran principalmente en ampliar los plazos relativos a la obligación de solicitar concurso, el deber de solicitar la liquidación, la posibilidad de presentar una modificación de convenio o de un acuerdo de refinanciación o incluso presentar uno nuevo, así como también se amplían los plazos relativos a otros aspectos de índole procesal y directamente relacionados con la tramitación de los concursos de acreedores. En consecuencia, no encontramos en dicho RDL 5/2021 cambios significativos en relación con el propio contenido de las medidas propuestas en su día para ayudar a las empresas en situación de insolvencia actual o inminente, pero sí constatamos que el legislador sigue apostando por dichas medidas, estableciendo un nuevo periodo de gracia mediante la prolongación de la referida moratoria concursal.

Entrando en el fondo de la Disposición Final séptima del citado RDL 5/2021 y como cambio de mayor relevancia, se ha optado por modificar el art. 6.1 y 6.2 de la Ley 3/2020 en el sentido de disponer no será hasta el 31 de diciembre de 2021 que el deudor en situación de insolvencia se vea obligado a solicitar la declaración de concurso. Señalar que anteriormente dicho plazo de obligado cumplimiento (so pena de posible responsabilidad del órgano de administración) finalizaba el pasado 14 de marzo de 2021. Del mismo modo, cabe recordar que dicha cobertura legal lo es para aquellas empresas cuya insolvencia tuviera su origen en la crisis económica provocada por la pandemia Covid-19.

En consonancia con tal modificación, se amplía a misma fecha (31 de diciembre de 2021) la posibilidad de presentar una modificación del acuerdo de refinanciación homologado o alcanzar otro nuevo, sin que sea necesario esperar a que haya transcurrido un año desde la homologación del acuerdo de refinanciación precedente (art. 5.1 Ley 3/2020), manteniéndose la protección jurídica respecto de solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y entre el 31 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, que no se admitirán a trámite hasta transcurrido 1 mes (a contar desde el 31 de enero de 2021 o bien desde el 30 de septiembre de 2021, según el caso), siempre y cuando el deudor no haya presentado preconcurso y haya alcanzado un acuerdo de modificación durante el plazo del preconcurso (art. 5.2 y 5.3 Ley 3/2020).

Asimismo, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2021 la posibilidad de solicitar la modificación del convenio aprobado judicialmente (art. 3.1 Ley 3/2020) y, del mismo modo, se continua protegiendo al deudor frente aquellas solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y entre el 31 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, que no se admitirán a trámite hasta transcurridos 3 meses (a contar desde el 31 de enero de 2021 o bien desde el 30 de septiembre de 2021, según el caso), siempre y cuando el deudor no haya presentado una modificación del convenio (art. 3.2 y 3.3 Ley 3/2021).

Por otra parte, se amplían también hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales destinadas, por una parte, a la agilización de la tramitación de los concursos de acreedores y, por otra parte, a la protección de los agentes intervinientes en la jurisdicción mercantil. En tal sentido, no se ven modificados los asuntos de tramitación preferente (art. 9 Ley 3/2020) que lo seguirán siendo hasta la nombrada fecha (31 de diciembre de 2021) y no se altera el art. 8 Ley 3/2020 que establece que hasta el 14 de marzo de 2022 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes de impugnación, introduciéndose incluso un nuevo art. 8bis Ley 3/2020 que dispone que tampoco será necesaria la celebración de vista en los incidentes de reintegración de la masa activa.

Por lo que se refiere a la enajenación de la masa activa del concurso, y suponemos que con motivo en el alud de solicitudes de modificación del plan de liquidación presentadas por las administraciones concursales para asentar dicha liquidación de conformidad con lo que preveía el art. 10 Ley 3/2020, el citado RDL 5/2021 regula ex novo que excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesario modificar el plan de liquidación ni solicitar autorización expresa del juez a fin y efecto de solicitar que la subasta extrajudicial de los activos del deudor se efectúe mediante una u otra modalidad de enajenación (art. 10.1 Ley 3/2020).

Especialmente significativas resultan las disposiciones relativas al régimen de cobranza aplicable a los avales ICO que se encuentran reguladas en el propio RDL 5/2021, pero fuera de la referida Disposición Final séptima. En efecto, el artículo 16.3 del RDL 5/2021 establece, de manera clara y precisa, que, en caso de declaración de concurso del deudor avalado, los citados avales ICO podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pago, por la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI – Segunda Oportunidad) e incluso podrán considerarse como pasivo financiero a efectos de homologación de los acuerdos de refinanciación. Para eliminar cualquier tipo de duda respecto de la consideración que merecen al legislador este tipo de créditos el art. 16.4 RDL 5/2021 dispone expresamente que ostentarán el rango de crédito ordinario, cuestión sumamente importante si el deudor avalado pretende alcanzar un convenio con sus acreedores en el marco de un proceso concursal.

Por último, cabe señalar que, al no existir modificación del art. 6.3. Ley 3/2020 relativa a aquellos deudores que hubieran presentado preconcurso antes del 31 de diciembre de 2020, no acaba de quedar claro si el deudor debe presentar concurso antes del 30 de junio de 2021, a más tardar, o bien puede acogerse a la moratoria concursal prolongada hasta el 31 de diciembre de 2021. Siguiendo un criterio de estricta prudencia y hasta que no se haya producido una pertinente aclaración de la interpretación que debe merecer el citado art. 6.3 en relación con el art. 6.1 Ley 3/2020 (relativo a la obligación de solicitar concurso) resulta recomendable acogerse al menor de los plazos en aras a salvaguardar la eventual responsabilidad del órgano de administración del deudor ante una posible presentación tardía del concurso.

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