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Novedades en Energías Renovables y Almacenamiento: plazos abiertos

Por acuerdo de las Cortes Generales de 10 de enero de 2024, se ha convalidado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Medio, así como para paliar los efectos de la sequía. El trámite de enmiendas está abierto hasta el 9 de febrero de 2024. 

1. Las principales novedades en materia de instalaciones de producción de energía renovable son las siguientes:

a). Acceso y conexión a la red. 

  • Ampliación de los hitos administrativos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020 para las instalaciones con permisos de acceso y conexión obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, y antes de la entrada en vigor del RD-Ley 8/2023 (29 de diciembre de 2023), se amplía a 49 meses (es decir, 6 meses adicionales). 
  • Una vez disponga de la autorización administrativa de construcción, los promotores podrán solicitar una ampliación del plazo para cumplir con la acreditación de obtención de la autorización administrativa de explotación por un periodo máximo total de 8 años (9 años para instalaciones de bombeo hidráulico y eólicas marinas). Esta solicitud deberá presentarse en el plazo de 3 meses a partir del 29 de diciembre de 2023 (o a partir de la obtención de la autorización administrativa de obras si es posterior).
  • El requisito de acreditación de la autorización administrativa de explotación también podrá considerarse cumplido cuando el promotor acredite que, en el momento pertinente, ha acreditado al operador de red al que se conecta, en tiempo y forma, haber obtenido la autorización provisional de explotación para ensayos, siempre que incluya tanto la instalación generadora como la infraestructura de evacuación hasta, al menos, los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución donde Su punto de conexión está localizado (en los casos en que se requiera conexión a las posiciones de la subestación).

b). Almacenamiento

  • Actualmente existe trámite de información pública hasta el 9 de febrero de 2024 sobre nueva versión del proyecto de circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica ante la CNMC.
  • Se prevé la celebración de concursos para adjudicar la capacidad de acceso en nudos de transporte de tensión igual o superior a 220kV. 
    • Estos concursos se activarán cuando se reciba por el gestor de red una solicitud de acceso a demanda, debiendo publicar en su web este hecho durante un periodo de un mes y permitiendo la presentación de otras solicitudes que, de no ser compatibles, supondrán la convocatoria de concurso. Pero, una vez más, no existe un plazo fijado para que la Administración proceda a dicha convocatoria.
    • Se establece una nueva garantía de 20 €/kW pero sólo cuando se trata de una instalación no que sirva para inyectar a la red. En caso de que sí pueda inyectar, se exige la garantía de 40€/kW. La necesidad de aportar esta garantía se impone con carácter retroactivo para permisos de acceso y conexión ya obtenidos pero que aún no hayan dado lugar al correspondiente contrato de acceso para una potencia de al menos el 50% de la otorgada. No se indica nada respecto de las solicitudes que se encuentran en tramitación.
    • Se concederá puntuación adicional a aquellos proyectos que dispongan de declaración de impacto ambiental y no dispongan de permisos de acceso y conexión
  • En lo que se refiere a las concesiones de aguas (también hidráulica reversible), se cambia el orden de preferencia general de usos de las concesiones de aguas incluyendo el almacenamiento hidráulico de energía en tercer lugar y estableciendo su prioridad frente al resto de usos industriales.

c).  Autoconsumo:

  • Liberación de capacidad del 10% para autoconsumo en los nudos reservados para concurso durante dos años (no aplicable en los nudos en los que ya se hubiera liberado capacidad en aplicación del Real Decreto-Ley 6/2022). La asignación se realizará siguiendo el criterio general de prelación temporal.
  • En el caso de solicitudes de acceso de demanda para realizar autoconsumo con conexión en posiciones de generación de la red de transporte que cuenten previamente con permisos de acceso de generación, el permiso de acceso de demanda no podrá otorgarse por una capacidad superior al 50 % de la capacidad de acceso de la instalación de generación.

d). Ampliación plazos Notificaciones Operacionales.

Se ha ampliado hasta el 2 de octubre de 2024 la prórroga para para que los módulos de generación de electricidad que disponen de una Notificación Operacional Limitada (LON) puedan obtener una Notificación Operacional Definitiva (FON).

A partir de 2 de febrero no se podrán emitir nuevas LON y se exime de la obtención de la FON a pequeñas instalaciones de generación que hayan obtenido el LON y estén inscritas en el registro correspondiente.

2. Nudos para la transición justa:

Se encuentran abiertos hasta el 22 de febrero de 2024 los trámites de información pública para formular alegaciones a las bases del concurso de acceso para instalaciones renovables en los nudos de transición justa La Pereda 220 kV, Meirama 220 kV y Narcea 400 kV, y sobre la orden reguladora del concurso público para la concesión de capacidad de acceso a la red de energía eléctrica en el nudo Lancha 220 kV ante el MITECO.

3. Tributación:

  • Se recupera gradualmente el Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica.
  • Determinados suministros de electricidad (potencia contratada inferior o igual a 10 kW y perceptores del bono social) pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
  • El gas natural pasa a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Los pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

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