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Novedades en el permitting de instalaciones eólicas y fotovoltaicas y en materia de acceso y conexión a la red

El pasado 31 de marzo de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2022 por el que se establecen las (1) medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables, estableciendo el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022 un procedimiento para la determinación de afecciones ambientales, y (2) se establecen previsiones relativas al acceso y conexión.
 
Este Real Decreto-ley ya fue objeto de análisis de urgencia (leer circular informativa) debe aún convalidarse por el Congreso.

Con ello se pretenden alcanzar los objetivos fijados en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.
 
  1. En relación con el permitting ambiental, se establece un procedimiento ambiental específico con el objetivo de que se agilice notablemente el procedimiento de autorización administrativa previa (el primer paso del permitting regulatorio; luego habrán de obtenerse las autorizaciones urbanísticas), que no supongan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
  1. Ámbito de aplicación: Instalaciones de generación renovable eólicas y fotovoltaicas que cumplan los siguientes requisitos conjuntamente:
  • Autorización sea competencia de la Administración General del Estado No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas podrán, si así lo establecen.
  • Tengan concedido derecho de acceso y conexión.
  • Que tengan líneas aéreas de evacuación con un voltaje inferior a 220 kV y una longitud inferior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas)
  • Potencia instalada no superior a 75 MW (eólica) o 150 MW (fotovoltaica)
  • No ubicarse en el medio marino.
  • No ubicarse en la Red Natura 2000.
  • Se ubiquen íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables» (https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/zonificacion_ambiental_energias_renovables.aspx)
  1. Se someterán a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales, para determinar si deben someterse (o no) a procedimiento formal de evaluación de impacto ambiental. Para ello habrá de solicitarse la aplicación de este procedimiento antes de 31 de diciembre de 2024.
  2. Los expedientes que correspondan a proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», tendrán prioridad en la tramitación.
  3. Será de aplicación la reducción de plazos administrativos.
  4. Se tramitarán acumuladamente las autorizaciones previa y de construcción, y la declaración de la utilidad pública (lo que es relevante a efectos de poder expropiar con carácter de urgencia, los bienes y derechos precisos para la instalación y su infraestructura de conexión).
  5. Se regula el otorgamiento de concesiones en dominio público hidráulico (embalses, lagos, canales y obras hidráulicas, etc.) para la instalaciones de plantas fotovoltaicas flotantes, con una duración no superior a 25 años.
 
  1. En relación con el acceso y conexión a la red.
  1. Suspensión de los procedimientos de emisión de permisos de acceso. La Disposición transitoria primera del RDL 6/2022 establece que el TSO (REE) deberá llevar a cabo una reevaluación de capacidades disponibles en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la nueva capacidad en la nueva Planificación 2020-2026 en el B.O.E. (aún tenido lugar). Durante ese plazo, quedarán suspendidos los procedimientos de otorgamiento de acceso a la red de transporte, así como la emisión de informe de aceptabilidad que es necesario para el otorgamiento de acceso a la red de distribución cuando existe influencia en la red de transporte.
  2. Liberación de capacidad en los nudos de conexión para el fomento de determinada modalidad de autoconsumo, para ser adjudicada siguiendo criterio general de prioridad temporal.
  3. Concursos de capacidad:
  • Se añaden nuevos criterios relativos al impacto en la actividad económica de la zona, y valoración de proyectos I+D+i
  • Puede reservarse parte de la capacidad a instalaciones de autoconsumo para ser adjudicada en el mismo concurso.
  • Se amplía el plazo para la convocatoria de concursos, regulándose el destino de la capacidad sobrante, si la hubiera.

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