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Insight

Novedades de la nueva Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados

El pasado día 10 de abril de 2022 entró en vigor La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC), por las que se transponen la Directiva (UE) 2018/851  y la Directiva (UE) 2019/904.
 
 
Esta LRSC deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como ya el vetusto Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. También deroga la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y la Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.

Sus previsiones más relevantes son las siguientes:
  1. Restricciones de los plásticos de un solo uso:
  1. Reducciones en peso de residuos generados: Con el fin de alcanzar los objetivos a este respecto, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico y además, a partir del 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
  2. Prohibición de la venta de productos de plástico de un solo uso incluidos en el anexo IV.B (como platos, cubiertos, pajitas, algunos bastoncitos de algodón, etc.), de cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable y de productos que contengan microesferas de plástico añadidas intencionadamente.
  3. Nuevo diseño de recipientes de plástico para bebidas respetando las necesidades de reutilización, y reciclado, así como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles.
  4. Requisitos de marcado de determinados productos de plástico enumerados en el anexo IV D, como compresas, tampones higiénicos, productos de tabaco con filtros (entre otros). Deben ir marcados informando a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación a evitarse para ese producto.
  1. Medidas de prevención de residuos:
  1. Residuos peligrosos: Los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a partir del 1 de julio de 2022 de disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. Quedan eximidos los productores iniciales de residuos peligrosos de esta obligación quienes generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EMAS u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
  2. Disponibilidad de agua potable no envasada gratuita en los espacios públicos, dependencias de las administraciones públicas, y en los establecimientos de hostelería y restauración, con el objetivo de reducir el consumo de envases.
  3. Comercios minoristas de alimentación: Deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables adecuados (bolsas, táperes, botellas, entre otros). También comercios minoristas de alimentación de superficie igual o superior a 400 metros deberán destinar al menos el 20% de su área de venta a productos sin embalaje primario, incluida venta a granel o envases reutilizables.
  4. Prohibición de destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de los excedentes no vendidos de determinados productos. En relación con la generación de residuos de alimentos se proponen medidas encaminadas a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el consumo responsable (acuerdos con los comercios para minimizar los alimentos caducados o crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales).
  1. Producción, posesión y gestión de residuos:
  1. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor de residuos: La responsabilidad del productor inicial del productor inicial o poseedor del residuo no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo, debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor.
  2. Obligaciones en la gestión de residuos de suscribir las finanzas, seguros o garantías financieras en el supuesto de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los supuestos cuando así lo indique la normativa que regula la gestión de los residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión..
  3. Medidas y objetivos de gestión de residuos: Se deberá fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. En cuanto a la eliminación de los residuos, deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso de depósito en vertedero, tras haber sido sometido los residuos a un tratamiento previo. Se prohíbe la incineración, con o sin valoración energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparación para la reutilización y para su reciclado.
  4. Medidas de gestión para residuos específicos: Biorresiduos, aceites usados, y los residuos de construcción y demolición, que deberán en distintas fracciones preferentemente, en el lugar de generación, estableciendo que la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir de 1 de enero de 2024.
  5. Traslado de residuos y régimen de comunicaciones y autorizaciones: Se da continuidad al régimen previsto
  1. Responsabilidad ampliada del productor (RAP): Recoge la regulación establecida al respecto en la Directiva (UE) 2018/851, y establece una definición de productor más amplia, que implica que se considerará como productor: los que llenen productos (además de los que los fabriquen, importen, o vendan); los que los vendan a distancia desde otro país; y las plataformas de e-commerce.
  1. Obligaciones del productor: El productor cumplirá con las obligaciones de forma individual o de forma colectiva. La LRSC específica que las obligaciones financieras y organizativas se cumplirán de forma individual, y los aspectos del cumplimiento voluntario por parte del productor de las obligaciones asumidas.
  2. Requisitos mínimos generales aplicables a los sistemas RAP: Se limitan el alcance de las contribuciones financieras de los productores de productos a estos sistemas, se regula los mecanismos de colaboración con otros intervinientes en la gestión (administraciones públicas y otros operadores) para la organización y financiación de la gestión de los residuos. Por último, se establece también el mecanismo de autocontrol de los sistemas de responsabilidad ampliada, las medidas necesarias en materia de transparencia y diálogo, y la salvaguarda de la confidencialidad de determinada información.
  3. Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de sistemas RAP: Se procede a una remisión al desarrollo de obligaciones mediante Real Decreto, y en la Ley se establece el contenido mínimo de este.
  4. Se establecen obligaciones de información para el control de seguimiento de los sistemas RAP.
  1. Medidas fiscales para incentivar la economía circular:
  1. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: de naturaleza indirecta que grava la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: de naturaleza indirecta, armoniza a nivel estatal el impuesto ya existente en ciertas Comunidades Autónomas que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración de residuos, y se devenga en el momento de depósito, incineración o coincineración de los residuos.
  1. Información sobre residuos:
  1. Registro de producción y gestión de residuos: incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos.
  2. Memorias anuales: Se deberán recoger el contenido del archivo cronológico, el cual es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año y debe incluir la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos.
  3. eSIR: Se regula el sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.
  1. Suelos contaminados: Como novedad se añade el inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados
  2. Se procede a la actualización del régimen sancionador.

Áreas de especialización

Derecho Administrativo

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