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Modelo 720: novedades ejercicio 2021

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El objetivo de esta circular, es recordar que el próximo 31 de marzo acaba el plazo de presentación del modelo 720, por el cual todos los residentes fiscales en España están obligados a declarar los bienes y derechos en el extranjero. En el modelo 720 se informan tres obligaciones de información diferentes:
  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho”, “C”.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho”, “B”.

Como novedad en este ejercicio 2021, el pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, por la que la Administración introduce un nuevo sistema de control como consecuencia del auge de los mercados virtuales y, en concreto, las criptomonedas.

Si bien no existe a día de hoy modificación reglamentaria en relación al modelo 720, ni está aprobado el Proyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal que regulara el control de estos activos, la Agencia Tributaria para controlar la correcta tributación de las operaciones realizadas con este tipo de activos, propone los siguientes mecanismos:

  • Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo 720, así como establecer una obligación informativa exclusiva para ello, sin embargo, no existe modificación reglamentaria del modelo en este momento.
  • Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control.
  • Potenciar la cooperación internacional con el objetivo de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.

En definitiva, a grandes rasgos, parece que la estrategia de la Agencia Tributaria sigue siendo el control de cualquier activo, virtual o no, obteniendo información “voluntaria” por parte del contribuyente, pero sin perder de vista el resto de mecanismos de información transfronterizos. No obstante, llama la atención que a día de hoy no haya pronunciamiento normativo al respecto dejando en el “aire” la obligación de informar sobre la moneda virtual en la presentación del inminente modelo 720, por lo que salvo cambio legal en estos días (de dudoso encaje en nuestro ordenamiento jurídico), este año se deberá informar en el modelo 720 las criptomonedas.

Cabe recordar que aunque de una manera muy polémica y con propuestas de rebaja en tramitación, a día de hoy constituye infracción tributaria muy grave la falta de presentación en plazo, la presentación de forma incompleta o inexacta del modelo 720. Siendo la sanción aplicable es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un límite de 10.000 euros, con requerimiento previo por parte de la Administración.

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