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Ley Emplea y Crece y su impulso al capital privado

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La economía española se ha venido debilitando en los últimos años a causa de la situación de emergencia sanitaria provocada por el estallido de la COVID-19. Con el objetivo de reflotar el tejido empresarial español e impulsar su expansión y crecimiento, el 15 de septiembre fue aprobada, ya de forma definitiva, la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas – comúnmente conocida como Ley “Crea y Crece” –.


  Esta nueva Ley se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno que tiene como objetivo principal favorecer la creación y el crecimiento de nuevas empresas.

Para lograr este objetivo, además de la introducción y modificación normativa que permite, entre otras cosas, (i) la simplificación y agilización de los trámites burocráticos para constituir una sociedad, (ii) la introducción de medidas para luchar contra la morosidad, (iii) la reducción del importe del capital social a suscribir para constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada... la Ley introduce interesantes e importantes novedades que facilitan el acceso a la financiación por parte de las empresas potenciando así el papel que juegan en el mercado las entidades de capital riesgo y de inversión colectiva.

De entre las principales novedades legislativas que incorpora la norma en este sentido hemos de destacar los siguientes puntos:
  1. Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SGEIC) podrán ahora constituirse como Sociedades de Responsabilidad Limitada.
 
La introducción de esta novedad es interesante pues las facilidades, ventajas y simplificaciones que otorga la S.L frente a la S.A en aspectos de régimen de constitución y sistema de gobernanza hará que gran parte de gestorías opten por constituirse como una S.L.
 
  1. Se introduce, dentro de la legislación española, la figura de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE).
 
Estos fondos se crearon para facilitar la financiación de las transiciones ecológica y digital, así como para facilitar la financiación de pequeñas y medianas empresas no cotizadas por parte de inversores minoristas.
 
Si bien la figura de los FILPE no era desconocida en España, la falta de transposición del Reglamento europeo 2015/760 creaba una situación de inseguridad en nuestro ordenamiento jurídico que trata así de solventarse.
 
  1. Al hilo de lo expuesto y, en relación con la figura del inversor minorista, la Ley también introduce la posibilidad de comercializar las acciones o participaciones de las ECR españolas entre los mismo siempre y cuando tales inversores (i) realicen su inversión atendiendo una recomendación personalizada de un intermediario que les asesore y (ii) siempre que, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000 euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no represente a su vez más del 10 % de dicho patrimonio.
 
  1. De la misma forma, se introduce dentro de la legislación española la figura de las Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado de Prestamos (EICCP).
 
Estas entidades son fondos de deuda cuyo objeto principal se corresponde con aquel de la inversión en facturas, prestamos, créditos… que sean de uso habitual dentro del tráfico mercantil.
 
Sin embargo, ha de ser mencionado que aquellas entidades que se dediquen a la gestión de este nuevo vehículo de inversión deberán de cumplir una serie de obligaciones establecidas legislativamente.
 
  1. Se reduce, de un 50% a un 25%, el porcentaje del capital social mínimo que debe estar efectivamente desembolsado en el momento de la constitución de una Sociedad de Capital Riesgo (SCR) o una SCR-Pyme.
 
El lado negativo de esta modificación radica en que también se reduce el plazo en el que ha de ser desembolsado dicho porcentaje de 3 años a 12 meses a contar desde la fecha de inscripción en la CNMV.
 
  1. Se amplia el objeto de las Entidades de Capital Riesgo (ERC) pudiendo así estas invertir en Fintech.
 
Estas entidades no son más que entidades financieras cuya actividad se encuentra sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.
 
  1. Será importante destacar que, con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, se ha ampliado el coeficiente obligatorio de inversión de las ECR al permitirse que, por ejemplo, inviertan, hasta llegar al 20% del total del activo computable, en deuda de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil en aquellas empresas en las que ya tuviesen participación.
 
Por otro lado, el coeficiente de diversificación de la inversión podrá ser objeto de incumplimiento por parte de las ECR de forma temporal durante un periodo de 3 años a contar desde la fecha en el que la ECR inicie sus operaciones.
 
  1. Por último, conviene señalar que se amplía el objeto de inversión de las ECR-Pymes al habilitarlas para invertir en empresas que, en el momento en el que se produzca la inversión no superen los 499 trabajadores.
A raíz de lo expuesto se vislumbra que la Ley Crea y Crece nace con el objetivo de dinamizar el proceso de creación de empresas emergentes para reforzar así su papel en el proceso de crecimiento de la economía española a través de, sobre todo, la facilitación al acceso de financiación privada por parte de las mismas lo cual se consigue a partir del papel protagonista que la Ley otorga a las Entidades de Capital Riesgo y entidades de financiación colectiva como principales vías de obtención de financiación alternativa.
 

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