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Insight

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Juan Osuna
11/11/2022

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Fieldfisher España

En el día de ayer, 10 de noviembre de 2022, el Partido Socialista y Unidas Podemos incluyeron dentro de la Proposición de ley para el conocido como “Impuesto a la Banca” y el “Impuesto a las energéticas”, una enmienda en su articulado que introduciría de facto el nuevo Impuesto al Patrimonio estatal. Este nuevo impuesto, de acuerdo con lo que se desprende del articulado tiene estas características:

 
 
  • Entrada en vigor: este impuesto tiene como objetivo entrar en vigor antes de final de año y por lo tanto tendría efectos para todos los contribuyentes en 2022, siendo su devengo, si la Ley se aprueba en lo que queda de año, el 31/12/2022.
  • Ámbito de aplicación: en principio se aplica a todo el territorio nacional, aunque queda pendiente de su adaptación dentro de los territorios forales vasco y navarro.
  • Impuesto estatal: es un impuesto de recaudación y gestión estatal, que no puede ser cedido a las Comunidades Autónomas.
  • Hecho Imponible: el Impuesto grava los patrimonios que tengan un valor superior a 3.000.000 de euros, de acuerdo con las reglas de la Ley del Impuesto de Patrimonio de 1991.
  • Mínimo exento: se fija un mínimo exento de 700.000€, que a falta de conocer el desarrollo de la medida, sitúa la tributación en patrimonios de más 3.700.000€.
  • Exenciones: son plenamente aplicables las exenciones de la actual Ley del Impuesto sobre Patrimonio estatal y no las propias de las CCAA..
  • Cuota Tributaria: el impuesto se grava con una escala creciente del 1,7% entre 3 millones y 5,3 millones; 2,1% entre 5,3 millones y 10,6 millones; y 3,5% por el exceso a 10,6 millones. Parece confirmarse que sobre los 3 primeros millones, la tributación es del 0%.
  • Límites de la cuota: la Ley replica los límites de la actual Ley del Impuesto de Patrimonio que supone que la suma de IRPF, IP y este nuevo impuesto no puede ser superior al 60% de los ingresos, pero sin que esa reducción haga que el Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas se reduzca en mas de un 80%.
  • Deducción del Impuesto sobre Patrimonio: del importe que resulte a ingresar en este impuesto, se deducirá el Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho, en su caso, a la CCAA.
  • Vigencia temporal: se prevé que el impuesto tenga una duración de 2 años, pero se deja patente que se analizará el resultado obtenido por este impuesto para su prórroga.
En resumen, si bien se trata de una enmienda a una Ley, es un Impuesto que va a tener gran impacto en los Patrimonios más altos de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio es bajo o inexistente. En particular, una de las comunidades más afectadas será la Comunidad de Madrid, pues el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100%. No obstante, dadas las cuotas planteadas en este nuevo impuesto, todas las Comunidades Autónomas van a tener contribuyentes afectados por su gravamen.
 
Desde Fieldfisher creemos que es necesario estudiar la situación patrimonial de todos los potencialmente afectados por esta medida y permitir conocer en estos meses, el impacto fiscal directo que esta medida tiene.
 

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