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Entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos

Talmac Bel
25/10/2017
Hoy, miércoles 25 de octubre de 2017 ha sido publicada en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de actualizar nuestra legislación y equipararla al resto de regulaciones europeas. Esta nueva Ley entrará en vigor mañana mismo, a excepción de ciertas disposiciones, que aún tardarán unos meses en ser aplicables. A continuación, detallamos las novedades y los cambios más relevantes en ... Hoy, miércoles 25 de octubre de 2017 ha sido publicada en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de actualizar nuestra legislación y equipararla al resto de regulaciones europeas. Esta nueva Ley entrará en vigor mañana mismo, a excepción de ciertas disposiciones, que aún tardarán unos meses en ser aplicables. A continuación, detallamos las novedades y los cambios más relevantes en el ámbito laboral y de Seguridad Social: I. Ampliación a 12 meses el período de duración de la “tarifa plana", frente a los 6 actuales, y se reduce a 2 años, frente a los 5 actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia. II. Se rebaja a la mitad el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. III. En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. IV. Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta cuatro veces al año. V. Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos. VI. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%. VII. Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses: se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. VIII. Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. IX. Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). X. Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente in itinere. Asimismo, la nueva Ley de Autónomos introduce modificaciones en la Ley del IRPF, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, con la finalidad de aclarar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con una mayor seguridad jurídica tras los criterios mantenidos por la Agencia Tributaria y los Tribunales de Justicia. XI. En los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. XII. Los gastos de manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

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