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Desarrollo parcial de los «certificados blancos» por la Orden TED/815/2023

El 21.07 ha entrado en vigor la Orden TED/815/2023, del 18.07, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético por la que se desarrolla el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (Sistema CAE), denominados «certificados blancos». Mediante estos certificados blancos se acreditan los ahorros de energía final que se obtienen con ocasión de una actuación de eficiencia energética.

Esta Orden da los detalles de los sujetos, requisitos y procesos necesarios para poner en marcha y funcionamiento el Sistema CAE:

1. Sujetos delegados (persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados, mediante el correspondiente contrato de delegación): Es necesario cumplir con 3 requisitos:

  • Ser persona jurídica de naturaleza pública o privada.
  • Poder asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados.
  • Que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE

a) Para adquirir la condición de sujetos delegados, es necesario acreditar la capacidad:

  • Legal: Entre otros requisitos, es necesario que la persona jurídica tenga nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o tener establecimiento permanente en España.
  • Técnica: Entre otros requisitos, es necesario tener contratados en la plantilla profesionales con una titulación universitaria mínima (ingenierías, derecho, arquitectura, ciencias económicas...etc.)
  • Económico-financiera: Entre otros requisitos, es necesario:

(i) Tener Fondos Propios superiores a EUR 500.000.

(ii) Las entidades con una experiencia previa de tres o más años deberán tener un volumen de facturación por servicios en eficiencia energética o bien por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea de al menos un millón de euros (1.000.000 de euros) en los últimos tres años, en conjunto y tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, con una cobertura por valor de EUR 1millón (si la entidad tiene una experiencia previa inferior a tres años , dicho importe será de EUR 2millones).

(b) Para acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos, es necesario enviar una solicitud dirigida al Coordinador Nacional del Sistema de CAE (en lo sucesivo, el «Coordinador Nacional») junto con declaraciones responsables y diversa documentación acreditativa de los requisitos mencionados. Si el Coordinador Nacional no se pronuncia dentro de dos meses, la solicitud se entendería estimada.

2. Contrato de delegación:  El referido contrato deberá incluir una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final, establecidas mediante orden, se mantendrán en todo caso en el sujeto obligado que realice la delegación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades de derecho privado que, en su caso, hubieran acordado ambos sujetos en el correspondiente contrato de delegación.

El sujeto delegado deberá comunicar la celebración de contratos de delegación al Coordinador Nacional, en un plazo máximo de 15 días desde su celebración.

3. Procedimiento de emisión de los CAE:

(a) En primer lugar, para convertirse en propietario de un certificado de ahorro de energía anual es necesario firmar un convenio CAE (el convenio puede firmarlo el mismo sujeto obligado o el sujeto delegado) con quien tenga previsto llevar a cabo la inversión. El convenio CAE debe contar con ciertos requisitos: la localización geográfica de la instalación, el ahorro anual de energía final, la vida útil de la actuación…etc.

(b) Asimismo, es necesario que los propietarios de un ahorro de energía final sometan los ahorros a un proceso de comprobación por parte de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC (en adelante, el «Verificador»), de libre elección. No obstante, el Verificador no podrá haber participado directa ni indirectamente en la actuación de eficiencia energética.

(b) Se podrán incluir en una misma solicitud de emisión de CAE distintas actuaciones de eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones hayan sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad autónoma.

(c) Un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su obligación de ahorro de energía sea inferior a 50 MWh.

(d) Cada solicitud de emisión de CAE deberá contemplar una cantidad mínima de ahorro de energía de 30 MWh. Este límite inferior no será aplicable para solicitudes relativas a actuaciones realizadas en el territorio de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

(e) Una vez se haya obtenido un dictamen favorable del Verificador, así como un convenio CAE firmado, se podrá solicitar la emisión de CAE dirigida al Gestor Autonómico y si excede del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, se dirigirá al Coordinador Nacional.

(f) Dentro de los requisitos que deben de acompañar la solicitud destacamos los siguientes: se debe contemplar una cantidad mínima de ahorro de energía de 30 MWh, la fecha de inicio y de finalización de la ejecución de la actuación, la inversión realizada expresada en euros…etc.

(g) El Gestor Autonómico o el Coordinador Nacional, procederá a comprobar la documentación presentada por el solicitante.

4. Inscripción de un CAE en el Registro Nacional se realizará en dos fases (preinscripción, y una vez verificado que los CAE no incurren en ninguna irregularidad, se procederá a la inscripción definitiva). Un CAE será válido desde el momento de su inscripción en el Registro Nacional de CAE y hasta la fecha de expiración de su validez, que se producirá bien transcurridos tres años desde la finalización de la ejecución de la actuación de ahorro de energía que dio lugar al CAE bien el 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.

Un CAE válido será visible a los sujetos obligados y a los sujetos delegados en el Registro Nacional de CAE y podrá ser objeto de compraventa o liquidación por quien sea su titular en cada momento.

5. Actuaciones singulares de ahorro energético.

(a)Para justificar la realización de una actuación singular, será necesario presentar ante el Coordinador Nacional un proyecto de la actuación donde se recojan, las actividades a llevar a cabo, los ahorros energéticos esperados y la metodología empleada para su cálculo.

(b) El ahorro de energía final previsto debe ser superior a 1 GWh, y tener la valoración favorable de un Verificador. Asimismo, es necesario aportar documentación (Memoria del proyecto, Informe fotográfico de la actuación realizada, documentación que confirme el ahorro de energía final…etc.).

(c) El cálculo del ahorro de energía final resultante de actuaciones singulares se determinará por resolución de la DGPEM aprobando una metodología específica. En todo caso, para el cálculo del ahorro de energía final resultante de una actuación singular de eficiencia energética se aplicarán los principios recogidos en el anexo V.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética

6. Plataforma transitoria para realizar trámites. Los trámites deben realizarse a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la dirección https://sede.miteco.gob.es, dirigidas a la Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, indicando en el asunto Sistema de CAE.

7. Reflexión final: A pesar de que la Orden TED/815/2023 clarifica mejor el funcionamiento y los trámites necesarios para obtener CAE, no hay que olvidar que se trata de un desarrollo parcial. Aún no se han dado detalles sobre las subastas de necesidades de ahorro energético, las actuaciones de inspección y control, metodología de cálculo, régimen sancionador…etc.

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