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Aprobación de los "Certificados Blancos" por el Real Decreto 36/2023

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El 26 de enero ha entrado en vigor el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece -al fin- el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (Sistema CAE), comúnmente denominados «certificados blancos». Mediante estos certificados blancos (que ya existen en nuestro entorno: Italia, Francia, UK y Dinamarca) se acreditan los ahorros de energía final que se obtienen con ocasión de una actuación de eficiencia energética
 
La norma de trasposición de dicha Directiva es la Ley 18/2014, que parifica el Sistema CAE con las aportaciones obligatorias económicas de los sujetos obligados (empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por menor), al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Estas aportaciones financieras han sido hasta la fecha la única forma de la que disponían esos sujetos obligados para alcanzar los ahorros que se les exigían. Sin embargo, a partir de la puesta en marcha del Sistema CAE, los CAE servirán para descontar las aportaciones financieras, si bien dicha obligación no desaparecerá totalmente porque ahora se ha fijado un porcentaje mínimo de aportación que se concretará por orden ministerial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Todo ello al amparo de lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE (modificada por la Directiva 2018/2002), y lo declarado ya por el TJUE y el Tribunal Supremo en los pleitos sustanciados contras las órdenes que fijan para cada sujeto obligado las obligaciones de ahorro y los aportaciones financieras equivalentes.
En relación con el Sistema CAE, destacamos los siguientes aspectos:
 
  1. Sujetos delegados:
 
  1. Esta figura se crea como instrumento de apoyo para aquellos sujetos obligados cuya actividad económica no consiste en la consecución de ahorros energéticos, como por ejemplo, la industria, que pueden firmar contratos de delegación con las previsiones imperativas detalladas en el Capitulo III del Real Decreto).
 
  1. Las personas jurídicas que quieran adquirir la condición de delegados deben acreditar ante el Coordinador Nacional del Sistema de CAE que cumplen con los requisitos en materia de capacidad legal, competencia técnica en eficiencia energética y solvencia económica.
 
  1. El sujeto delegado no asume la condición de sujeto obligado. Asimismo, el sujeto delegado no puede subdelegar, ni siquiera de forma parcial.
 
  1. Funcionamiento de los CAE:
 
  1. Las empresas podrán identificar medidas de ahorro según un Catálogo de actuaciones cuya ejecución permitirá obtener los CAE (un CAE equivale a 1 kWh ahorrado). También se podrán llevar a cabo actuaciones singulares para otro tipo de medidas mediante un procedimiento reglado para actuaciones singulares, todo ello definido a nivel nacional.
 
  1. Se crea el Registro Nacional de CAE. Este garantizará tanto la trazabilidad de la emisión de CAE como su liquidación por los sujetos obligados.
 
  1. Para convertirse en propietario del ahorro de energía final se puede firmar un convenio CAE. En este convenio, el propietario original puede ceder el ahorro a un sujeto obligado el ahorro de energía ya indicado.
 
  1. Una vez ejecutada la actuación de ahorro, la empresa presentará los resultados ante un verificador independiente, acreditado por ENAC, para que los valide. Después se registrarán en una Plataforma electrónica operada por el MITECO y la Comunidad Autónoma donde se haya actuado (si la actuación no tiene efectos supraautonómicos) expedirá los correspondientes CAE, con efecto en todo el territorio nacional. Una vez se obtenga un dictamen favorable se procederá a su inscripción en el Registro Nacional de CAE.
 
  1. Estos CAE podrán ser liquidados (hasta tres años después de haberse ejecutado y siempre que la liquidación se realice antes del 1 de enero de 2031) por los sujetos obligados (o sus delegados) contra sus obligaciones de ahorro energético.
 
  1. Los CAE son documentos electrónicos, bienes muebles negociables, es decir que pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados, siempre que se ponga en conocimiento del Registro Nacional de CAE.
 
  1. Subastas de necesidades de ahorro energético
 
  1. Se prevé la puesta en marcha de un mecanismo de subastas, a financiar por el FNEE, que se ajustará a los principios de transparencia, proporcionalidad, objetividad, eficacia y eficiencia y que permitirá al Estado subastar necesidades de ahorro que serán satisfechas con CAE.
 
  1. Mediante las subastas, los Sujetos Delegados asumen necesidades de ahorro energético por un volumen determinado.
 
  1. Aspectos pendientes de desarrollar por orden MITERD.
 
  • Aportación mínima por los sujetos obligados al FNEE, si bien lo cierto es que en el artículo 4 del Real Decreto se prevé que con los CAE puede procederse al cumplimiento total de las obligaciones de eficiencia.
  • Catálogo de actuaciones y procedimiento reglado para la realización y justificación de actuaciones singulares.
  • Requisitos, deberes y obligaciones del Sujeto Delegado y Verificador del Ahorro de Energía
  • Campos y procedimiento de gestión Registro Nacional de CAE, alojado en la Plataforma informática, y gestionado por el Coordinador Nacional del Sistema CAE.
  • Mecanismo de las subastas.
 
  1. Reflexión final: A pesar del tiempo transcurrido (el trámite de participación pública de este Real Decreto fue en junio 2021), se abre una nueva oportunidad y un nuevo mercado para rentabilizar la eficiencia energética industrial y empresarial. También tendrá impacto (a la baja) en el precio de la energía habida cuenta de su habitual repercusión en los contratos de comercialización y en los PPA.
Circular escrita por Ramón Vázquez del Rey y Juan Sánchez



 

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