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Publicitat de medicaments a infermers

Els advocats de JAUSAS Héctor Jausàs i Gemma Colomer creuen que la publicitat de fàrmacs de prescripció a infermers no ha de ser immediata. El següent article està escrit en castellà: Tras la entrada en vigor del discutido y mal llamado Real Decreto de prescripción enfermera, la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria se ha apresurado a emitir una Circular (la USD/03/16) por la que deja sin efecto la prohibición de publicitar medicamentos de prescripción a ... Els advocats de JAUSAS Héctor Jausàs i Gemma Colomer creuen que la publicitat de fàrmacs de prescripció a infermers no ha de ser immediata. El següent article està escrit en castellà: Tras la entrada en vigor del discutido y mal llamado Real Decreto de prescripción enfermera, la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria se ha apresurado a emitir una Circular (la USD/03/16) por la que deja sin efecto la prohibición de publicitar medicamentos de prescripción a dicho colectivo, que había acordado en una circular emitida en 2009. Un análisis rápido podría llevar a la -a nuestro juicio-errónea impresión de que se han eliminado las restricciones existentes en materia de publicidad de medicamentos de prescripción a personal de enfermería, equiparándose, a efectos de posibles destinatarios de la publicidad, médicos/farmacéuticos y enfermeros. Sin embargo, este análisis no daría cuenta del doble filtro (amén de los códigos internos adoptados por cada compañía), que debe superar cualquier actividad publicitaria. Por un lado, está el filtro deontológico, que se materializa en el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria aplicable a las compañías asociadas o adheridas al mismo. Por otro lado, destaca el filtro legal, que se concreta en el Real Decreto Legislativo 1/2015, en el Real Decreto 1.416/1994, así como en los criterios interpretativos que han emitido algunas administraciones autonómicas. No cabe duda de que, con la adopción de la nueva Circular por parte de la USD, la publicidad de medicamentos de prescripción al colectivo enfermero supera el filtro deontológico. EL FILTRO LEGAL. No ocurre lo mismo, sin embargo, con el filtro legal. A pesar de la equiparación que a raíz de la modificación del Real Decreto 1.416/1994 de publicidad de medicamentos se realiza entre los profesionales facultados para prescribir o dispensar y los profesionales facultados para indicar, usar o autorizar la dispensación de medicamentos, lo cierto es que, por el momento, a efectos prácticos, esta equiparación no se produce de una forma automática en materia de publicidad de medicamentos de prescripción. En efecto, de conformidad con la interpretación oficiosa de las autoridades sanitarias, seguirían en pie las restricciones que resultaban de aplicación, sin que todavía sea posible dirigir publicidad de medicamentos de prescripción a personal de enfermería. Así las cosas, para que las compañías puedan dirigir publicidad documental de sus medicamentos de prescripción a personal de enfermería en primer lugar, todo apunta a que será ´ necesario esperar a la aprobación de los protocolos y guías de práctica clínica exigidos por el nuevo Real Decreto, y que deberán ser elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia y contendrán el listado de los medicamentos y grupos de medicamentos objeto de indicación. Pero, además, será necesario atender el desarrollo práctico de este Real Decreto para ver si las autoridades sanitarias establecen alguna forma de control para asegurar que la publicidad de medicamentos de prescripción que se dirija a enfermeros tan sólo tenga como público objetivo a aquéllos que sean titulares de la exigida acreditación de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Nos encontramos, por tanto, ante uno de esos raros casos en que la regulación legal es más restrictiva que la normalmente más exigente y detallada reglamentación deontológica. No puede tampoco olvidarse que el nuevo Real Decreto está siendo objeto de recursos ante el Tribunal Supremo que cuestionan su validez y solicitan la suspensión cautelar de preceptos relevantes. Es por ello que, ante esta situación, hasta que no sean desarrollados y definidos estos aspectos y ante la eventualidad de posibles expedientes sancionadores, será necesario seguir muy de cerca tanto los desarrollos reglamentarios y las pautas interpretativas que vayan emitiendo las autoridades sanitarias como la evolución de los recursos judiciales en esta materia, antes de aventurarse a dirigir publicidad de medicamentos de prescripción al colectivo enfermero.  

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