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Transparencia farmacéutica

Desde este mes de enero, la industria farmacéutica se enfrenta a una revolución en sus relaciones con los profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes, tras la modificación del Código d...

Desde este mes de enero, la industria farmacéutica se enfrenta a una revolución en sus relaciones con los profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes, tras la modificación del Código de Buenas Prácticas, la norma que deben cumplir los asociados de la patronal Farmaindustria.

Existe una prohibición general de ofrecer incentivos prohibidos con el fin de propiciar la adquisición de medicamentos, que puede llegar a constituir un ilícito penal. Son permisibles ciertos pagos en categorías muy concretas: donaciones a instituciones que presten asistencia sanitaria, aportaciones para fomentar la participación de profesionales sanitarios en eventos científicos y, finalmente, la remuneración a precio de mercado por los servicios prestados.

La finalidad principal del nuevo Código es dotar a estos pagos de un elevado grado transparencia, en sintonía con las exigencias que se ha autoimpuesto el sector a nivel europeo (EFPIA). Ello se concreta, fundamentalmente, en la obligación de publicar en la página web de cada compañía los pagos realizados a partir de 2015 a cada profesional sanitario, organización sanitaria y organización de pacientes. Cualquiera podrá saber quién, cuánto y por qué ha recibido dinero por parte de la industria. Para poder cumplir con esta exigencia, las compañías deberán -durante lo que queda de año- dotarse de rigurosos procedimientos y guías internas específicas.

El sistema adolece de alguna fisura, como puede ser la exoneración de publicar de forma individualizada los datos cuando no sea técnicamente posible, lo que parece que podrá suceder principalmente cuando el profesional sanitario no consienta la divulgación de sus datos personales. Esta limitación no es achacable al regulador, a menos que se sostenga que debería adoptarse la drástica medida de no poder relacionarse con quien no preste el consentimiento para la divulgación pública de sus datos. En cualquier caso, con una correcta aplicación, la ambiciosa voluntad de transparencia total no debería quedar desvirtuada.

Por otra parte, el nuevo Código profundiza en la regulación de aspectos tales como el entorno digital y reduce a la mínima expresión los obsequios permisibles. Todo ello tiende -igual que la obligación de transparencia- a elevar el nivel de autoexigencia y a aumentar la confianza en la industria por parte de administraciones y ciudadanos.

El resultado de todo ello es un buen Código, ambicioso y técnicamente muy bien construido (sin duda el mejor que ha existido en los 12 años de autorregulación del sector en nuestro país). Esperemos que su aplicación práctica esté a la altura; yo apostaría a que sí, dado el grado de madurez del sistema y de los órganos encargados de velar por su cumplimiento. En definitiva, el nuevo Código y su rigurosa exigencia de transparencia debería contribuir a que la industria goce del reconocimiento social que merece.

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