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Insight

Régimen Especial Trabajadores Desplazados: Últimas Novedades

Marta Trejo
20/12/2023

El pasado viernes, 15 de diciembre, se publicó en el BOE la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueban, entre otros, los modelos 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen. 

En primer lugar, y a  modo resumen, recordar que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups) introdujo importantes modificaciones en el artículo 93 de la LIRPF, relativo al Régimen especial mencionado, entre las que destacaban: 

  • No haber sido residente fiscal español en los últimos 5  años (antes eran 10)
  • Posibilidad de aplicar el régimen a trabajadores por cuenta ajena (antes solo podían trabajadores por cuenta propia y administradores).
  • Aplicación del régimen para los familiares del contribuyente (no existía en el régimen anterior). 

Por otro lado, la ansiada adaptación reglamentaria de dichas novedades, aunque con efectos 1 de enero de 2023, se llevó a cabo el pasado 5 de diciembre a través del Real Decreto 1008/2023, por el que se modifican los arts. 113 a 120 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante el que se definen determinados conceptos y situaciones por el que poder acogerse a este régimen especial. Entre ellos destacan:

  • Actividad económica emprendedora.- se califica como “aquella que se innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA)” 
  • Profesionales altamente cualificados.- se define como tales a aquellos profesionales que cuenten con la titulación y autorización de residencia definidas en la Ley 14/2013. Dichos requisitos deben acreditarse previamente a su desplazamiento a territorio español. 
  • Actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.- al igual que para las situaciones anteriores, se debe acreditar que se dispone de la titulación y autorización de residencia definidas en la Ley 14/2013, previo a su desplazamiento. 
  • Situación de familiares.- los familiares que cumplan los requisitos indicados en la Ley para poder aplicar el régimen especial, se podrán desplazar a territorio español antes o después del contribuyente principal, siempre y cuando no haya adquirido la residencia fiscal en España antes del primer periodo impositivo en el que resulte de aplicación el régimen especial, o no haya finalizado este último, en caso de que el desplazamiento sea posterior. 

Los nuevos modelos aprobados el pasado viernes, se adaptan a este desarrollo reglamentario mencionado cuyas principales novedades son: 

  • Nuevo Modelo 151 por el que se declaran las rentas sujetas al IRPF por los sujetos que aplican este régimen especial. El plazo para la presentación de este nuevo modelo será el que coincida, con carácter general, para las declaraciones de IPRF. Esté nuevo modelo 151 se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024.
  • Modelo 149 de comunicación de opción por dicho régimen, por el que se adapta el modelo existente a las nuevas situaciones. El plazo de presentación máximo será: 
    • Contribuyente principal: al igual que en el modelo anterior, el plazo será de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
    • Contribuyentes asociados: el plazo será de 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto anteriormente para el contribuyente principal, si fuera mayor. 

Se introduce un régimen transitorio para ejercitar la opción por aquellos contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en 2023, como consecuencia de un desplazamiento a territorio español en 2022, será de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor del modelo, es decir, 15 de diciembre de 2023.

Desde el departamento de fiscal de Fieldfisher, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la aplicabilidad de dichas cambios reglamentarios.
 

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