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Reforma de la Casación Civil y Acuerdo TS de 8.09.2023

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Principales novedades de la reforma del Recurso de Casación Civil (RDLey 5/2023, 28 de junio) y el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023 sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civiles.

Como principales novedades de la reforma del recurso de casación en materia civil/ mercantil cabe reseñar:
  • La supresión del recurso extraordinario por infracción procesal (si bien no se contiene una disposición derogatoria expresa de los arts. 468 a 476 de la LEC ni de su Disposición Final 16ª). Así, por medio de un solo recurso de casación civil ante el Tribunal Supremo se resuelven tanto cuestiones sustantivas como procesales (o, en su caso, ante los Tribunales Superiores de Justicia cuando se trate de casación en materia de Derecho civil foral o especial).

En este sentido, cuando el recurso se funde en infracción de normas procesales será imprescindible acreditar que, de haber sido posible, previamente al recurso de casación la infracción se ha denunciado en la instancia y que, de haberse producido en la primera, la denuncia se ha reproducido en la segunda instancia. Si la infracción procesal hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.

  • Se positiviza la jurisprudencia de la Sala 1ª (Civil) del Tribunal Supremo relativa a las resoluciones recurribles en casación (art. 477.1 LEC): (i) las Sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado; y (ii) los Autos y Sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los Tratados y Convenios Internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
  • La modificación de las tres posibles vías casacionales existentes, ya que los cauces de acceso a la casación civil serán únciamente (art. 477.2 LEC): 1) interés casacional y 2) tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo aun cuando no concurra interés casacional, se elimina la vía de acceso al recurso de casación civil por cuantía mayor de 600.000€.
  • El interés casacional es el fundamento de la “nueva” casación civil, tanto para las infracciones sustantivas como para las procesales. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida (ex art. 477.3 y 4 de la LEC):
  1. Se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; o
  2. Resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; o
  3. Aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (se elimina el requisito relativo a que las normas sobre las que no exista jurisprudencia no lleven más de 5 -cinco- años en vigor).
  4. Además, se introduce el concepto de interés casacional “notorio”cuando la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica, entendiéndose que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
  5. Para la casación foral, se entenderá que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
  • Se insiste remarcando y positivizando en la Ley rituaria que la valoración de la prueba y la fijación de hechos no podrán ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones (ex art. 477.5 LEC).
  • En la fase de admisión del recurso de casación no intervendrán las partes (más allá de la parte recurrida, al personarse ante la Sala 1ª del TS, que tiene la posibilidad de hacer alegaciones frente a la admisibilidad del recurso interpuesto de adverso). La inadmisión del recurso por la Sala se realizará por Providencia sucintamente motivada, mientras que la admisión (íntegra o por alguno de sus motivos) tendrá lugar a través de Auto donde se expresen las razones de admisión, sin que quepa recurso frente a ninguna de estas resoluciones (ex art. 483 LEC). Se invierte el procedimiento existente puesto que el Auto de inadmisión de la Sala contenía una mayor motivación, mientras que el Auto de admisión no expresaba las razones de la misma.

Se prevé que los recursos de casación contra Sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo tendrá carácter preferente (hasta la fecha no se han positivizado los procedimientos testigo, que se incluían en el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal).

  • La resolución del recurso se realizará por Sentencia o Auto (ex art. 487 LEC). Con carácter general el recurso se decidirá por Sentencia. Salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante Auto que casará la resolución recurrida y devolverá el asunto al tribunal a quo (Audiencia Provincial) para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.
  • se han denunciado infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos procesales que pudieran determinar una reposición de las actuaciones.
  • la Sentencia o el Auto que resuelva el recurso de casación no cabrá recurso alguno.
  • Los pronunciamientos no afectarán a situaciones jurídicas distintas del asunto impugnado.
  • Por último, en cuanto al contenido y formato del recurso de casación (ex art. 481 LEC): se incorporan a la LEC los criterios que la Sala Primera había venido exigiendo reiteradamente en sus sucesivos Acuerdos de Pleno sobre criterios de admisión de los recursos de casación -y extraordinario por infracción procesal-, el último aprobado de 27 de enero de 2017 (entre otros, la identificación del cauce de acceso, el interés casacional invocado, la norma procesal o sustantiva infringida, precisión de la doctrina jurisprudencial relevante, y la articulación del recurso en motivos, conteniendo la cita precisa de la norma infringida junto con el resumen de la infracción cometida).

Se podrá pedir la celebración de vista, pero sólo tendrá lugar si el tribunal lo considera necesario.

En lo relativo al formato, destaca la facultad de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de acordar la extensión máxima y otras cuestiones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación (art. 481.8 LEC).

ACUERDO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TS

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en su Acuerdo de 8.09.2023 ha fijado las directrices sobre los requisitos formales en los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil.

Los escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios (en su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista de concurrir circunstancias especiales de carácter excepcional).

Como formato se utilizará como fuente "Times New Roman" tamaño 12 puntos (10 puntos en las notas a pie de página) con interlineado de 1,5 y los márgenes serán de 2,5 cm, estando los folios numerados.

Los documentos que se deben acompañar al escrito del recurso: 1) Poder para pleitos; 2) Copia de la resolución dictada en primera instancia y, en su caso, del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación; 3) Copia de la resolución impugnada y, en su caso, del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación; 4) Copia del resguardo del depósito para recurrir, y 5) Copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 LEC (derecho a recurrir en casos especiales).

Además, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación (no suple ni amplía el contenido del recurso), similar al formulario que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de la demanda de amparo (en su Acuerdo de 15 de marzo de 2023) o que ya existe en otras jurisdicciones internacionales como el TEDH (con sede en Estrasburgo).

Desde el departamento de Litigación de Fieldfisher en Madrid quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión relativa a todo tipo de complejos asuntos o disputas en materia civil y mercantil, así como la interposición de recursos de apelación y, en su caso, de casación ante el Tribunal Supremo (y ante tribunales o instituciones arbitrales de carácter internacional).
 

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