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Insight

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023

Marta Trejo
11/01/2023

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Fieldfisher España

El pasado 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Esta Ley incluye varias novedades significativas a nivel tributario a tener en cuenta a partir del día 1 de enero de 2023, entre las que se encuentran las siguientes.
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Reducciones aplicables a los rendimientos netos
Se incrementa la cuantía de reducción por obtención de rendimientos del trabajo y se eleva de 16.825,50 euros a 19.747,50 euros el umbral a partir del cual resultará aplicable.
Con efectos exclusivos en el 2023 se introducen dos medidas en relación con el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas. En estimación directa simplificada el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se eleva del 5% al 7%. En estimación objetiva, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos en un 10%.  
 
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se  introducen mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por la realización de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y también se modifica la regulación del límite financiero previsto para las aportaciones y contribuciones a dichos sistemas.
 
Tipo de gravamen del ahorro
Se añade un tramo a la escala de gravamen del ahorro que, acumulando el gravamen estatal y autonómico, queda así:
 
 
 
Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 150.000 23
200.000,00 44.880 100.000 27
300.000,00 71.880 En adelante 28
 
 
Ampliación de la deducción por maternidad
A partir de 2023, se amplía esta deducción a las madres que perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o tengan al menos 30 días cotizados.
 
Obligación de declarar
  1. Se eleva de 14.000 a 15.000 del umbral que determina la obligación de declarar para quienes perciben: Rendimientos del trabajo de más de un pagador.
  2. Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Rendimientos del trabajo cuyo pagador no esté obligado a retener.
  4. Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
 
Porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de propiedad intelectual
Se reducen los porcentajes de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
 
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Los cambios introducidos en este ámbito suponen la modificación de la regla de utilización o explotación efectiva, por la que se restringe de modo significativo la aplicación de la regla de localización de las prestaciones de servicios.
En concreto, a partir del 1 de enero de 2023 se entenderán localizadas en el ámbito de aplicación del IVA o del IGIC las siguientes prestaciones de servicios, siempre que el destinatario no esté radicado en la UE, pero utilice o explote los servicios en el territorio de aplicación del impuesto:
a) Prestaciones de algunos de los servicios “intangibles” contenidos en el artículo 69. Dos de la Ley del IVA y 17. Uno.3 de la Ley del IGIC (servicios de publicidad, consultoría, informática, etc.), cuando su destinatario no actúe como empresario o profesional.
b) Servicios financieros o de seguros, cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.
c) Arrendamientos de medios de transporte, cualquiera que sea la condición en la que actúe el destinatario.
 
Armonización de la normativa aduanera
Se modifican varios artículos de la Ley del IVA para armonizarlos y adaptarlos a la normativa comunitaria.
 
Inversión del sujeto pasivo
En este ámbito, las modificaciones introducidas son las siguientes:
  1. Extensión de la regla de inversión del sujeto pasivo a entregas de bienes de desechos y desperdicios de plástico y material textil.
  2. Exclusión de la aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo:
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas al IVA.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.
 
Modificación de la base imponible en caso de concurso del deudor o crédito incobrable
Se armoniza la normativa para los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores o el crédito es incobrable.
Los cambios introducidos son:
  • Se reduce el mínimo de base imponible cuando el destinatario no sea empresario o profesional, pasando de los 300 a los 50 euros.
  • Se introduce la posibilidad de sustituir la necesidad de una reclamación judicial o requerimiento notarial previo por cualquier  otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro crédito. 
  • Se amplía el plazo para hacer la modificación de la base imponible, que pasa de tres a seis meses.
 
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipo de gravamen reducido
Una de las novedades más significativas es la modificación del tipo impositivo aplicable para las entidades cuya cifra de negocios en el periodo anterior hubiera sido de menos de 1.000.000 euros, que será del 23%, en vez del tipo general del 25%, a partir de 1 de enero de 2023. 
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable.
 
Amortización acelerada de determinados vehículos
Para determinados vehículos nuevos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, se podrá aplicar una amortización acelerada.

 
Circular escrita por Marta Trejo y Fatu Sillah, del departamento Fiscal de Fieldfisher


 

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