Novedades en la tramitación electrónica de los procedimientos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Fieldfisher
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Novedades en la tramitación electrónica de los procedimientos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

12/12/2023

El pasado 6 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto de 1011/2023, de 5 de diciembre, con el objetivo de promover la tramitación electrónica de los procedimientos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Real Decreto en cuestión, que entrará en vigor a partir del 6 de marzo del 2024, contiene las siguientes novedades principales:

Modificación del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

  1. Se establece la tramitación electrónica de los procedimientos de sanción y liquidación de la Seguridad Social.
  2. La ITSS podrá utilizar y desarrollar las aplicaciones informáticas necesarias para facilitar la comprensión del procedimiento y la realización de sus trámites a los interesados.
  3. Se establece un sistema alternativo específico para la notificación de actas de liquidación o infracción de gran volumen. Con ello se procura evitar los problemas actuales en su notificación y firma electrónica.

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  1. Se establece que la ITSS se relacionará con los ciudadanos preferentemente de forma electrónica.
  2. La ITSS podrá desarrollar las aplicaciones informáticas necesarias para la tramitación íntegra de los procedimientos.
  3. Se establece la posibilidad de otorgar apoderamiento apud acta (de manera presencial o electrónica) para actuar ante la ITSS.
  4. Se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS estatal.
  5. La ITSS estatal y los organismos autonómicos correspondientes ejecutarán convenios de colaboración para la transmisión recíproca de información y datos en los procedimientos tramitados electrónicamente.
  6. Las actuaciones y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en su inicio.

Agradecimientos a Cristina Isern, abogada del Departamento Laboral de Fieldfisher, por la elaboración del artículo.