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Modificaciones relacionadas con la vivienda habitual de la campaña de la Renta 2013

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Son diversos los cambios y los ámbitos del IRPF introducidos relacionados con la vivienda habitual para el ejercicio 2013.
Varias y en distintos ámbitos del IRPF han sido las modificaciones introducidas relacionadas con la vivienda habitual para el ejercicio 2013; sirva el presente artículo de recordatorio de las novedades que le afectan, que deben ser tenidas en cuenta en la preparación de la declaración de IRPF de 2013 a presentar próximamente:

1. En el ámbito de las retribuciones en especie

En el ejercicio 2013 se ha modificado la norma de valoración de la retribución en especie por la cesión del uso de vivienda, cuando la misma no es propiedad del empleador: será como mínimo será el coste para el pagador (incluidos los tributos que graven la operación), salvo que la aplicación de la norma hasta ahora vigente diere un valor superior, en que se estará a este último (5% o 10% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de la fecha de revisión del valor, con el límite del 10% de las restantes retribuciones del trabajo).

No obstante lo anterior, si el empleador ya viniere cediendo el uso de la vivienda en cuestión con anterioridad al 4 de octubre de 2012, se aplicará durante el 2013 la redacción vigente durante el 2012 (la misma que seguidamente se indica para el caso de viviendas propiedad del empleador).

En el caso de viviendas propiedad del empleador, la cesión del valor de uso de la misma se mantiene como en el ejercicio 2012: 5% o 10% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de la fecha de revisión del valor, con el límite del 10% de las restantes retribuciones del trabajo.

2. En el ámbito de la deducción en cuota por adquisición de vivienda habitual

Si bien la deducción por inversión en vivienda habitual desaparece en el ejercicio 2013 para las compras de vivienda realizadas en dicho ejercicio, se establece un régimen transitorio para quienes la hubieren adquirido antes del 2013.

Efectivamente, se podrá seguir practicando dicha deducción conforme a la redacción vigente a 31.12.2012, por quienes antes de 1 de enero de 2013 hubieren adquirido la vivienda, satisfecho cantidades para su construcción, satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o adecuación de las personas con discapacidad -en estos dos últimos casos, si las obras acaban antes de 1 de enero de 2017-, y siempre que hubieren practicado la deducción en periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.

En los casos anteriores, se aplicara la deducción conforme a la normativa en vigor a 31/12/2012, en su tramo Estatal y Autonómico: Base máxima de inversiones deducibles de 9.040 € anuales (de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con derecho a deducción).

Este régimen transitorio no se aplica a las Cuentas Viviendas, por lo que las deducciones practicadas hasta el 2011 inclusive, por los depósitos en cuenta vivienda realizados antes de 1 de enero de 2013 y destinadas a la primera adquisición de vivienda habitual, y siempre que la cuenta vivienda se hubiere abierto dentro del periodo legal de cuatro años, se permitía su regularización sin intereses en el IRPF del ejercicio 2012.

Había no obstante una excepción a esta regularización, y es el caso en que el contribuyente, a pesar de la desaparición de la deducción, haya realizado la inversión en una vivienda dentro del ejercicio 2013, y siempre que dicha adquisición esté dentro de los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta.

En ese caso, no hay nada que regularizar por las deducciones practicadas en los ejercicios en que hizo aportaciones a la Cuenta vivienda, si bien no podrá aplicar en 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual.

3. En el ámbito de la deducción en cuota por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 € anuales podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, sujeto a ciertos límites en la base de la deducción:

- Base máxima de 9.040 € anuales, si la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales.

- Base máxima de 9.040 € anuales menos [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Esta deducción es adicional a la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

4. Deducción por obras de mejora en vivienda habitual realizadas en 2010, 2011 y 2012 pendientes de deducción

Aquellos contribuyentes que realizaron obras de mejora entre el 14 de abril de 2010 y 2011, con base imponible inferior a 53.007,20 € y no pudieron aplicar la deducción correspondiente en su integridad, deberían tenerlo en cuenta por si pueden aplicarla este ejercicio (sujeto a los límites conjuntos del IRPF para ciertas deducciones).

Lo mismo cabe recordar a quienes realizaron obras desde el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, con base imponible inferior a 71.007,20 €, por la parte no aplicada de la deducción a la que tuvieron derecho en el 2012 (y también sujeto a los límites conjuntos del IRPF para ciertas deducciones).

Se mantiene la exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe obtenido se reinvierta en nueva vivienda habitual y resto de condiciones que se establezcan reglamentariamente.

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