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Medidas urgentes en el ámbito fiscal y financiero para minimizar el impacto económico del COVID-19

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Como fue anunciado ayer por el Presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, se aprobó ayer mismo el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo (BOE de hoy), pro el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Entre dichas medidas, merecen destacarse, por lo que puede afectar a PYMES y autónomos de cualquier sector, las contenidas en el capítulo IV, que son medidas de apoyo financiero transitorio, según se indica en la propia Exposición de Motivos del Real Decreto, que añade, Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

También se contienen otras medidas de apoyo a los sectores industriales, y por ello, a aquellas que hubieren recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se les permite que puedan solicitar el aplazamiento de su reembolso.

En concreto, y por lo que se refiere al aplazamiento de Deudas tributarias, el artículo 14 del indicado Real Decreto Ley, explicita, en su apartado 1, que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior –se refiere a la Ley General Tributaria-Es decir, aquellos supuestos que pueden ser exceptuados de constitución de garantías total o parcialmente (hasta 30.000 €).

Y añade en su apartado 2, que este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, a deudas por retenciones o pagos a cuenta, IVA y pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades, que normalmente no pueden ser objeto de aplazamiento.

Hay no obstante una limitación para estas concesiones, que es la que se recoge en el apartado 3: será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Por otra parte, Las condiciones del aplazamiento, son las definidas en el apartado 4, que son las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

En cuanto a la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, las condiciones se regulan en el artículo 15 del indicado Real Decreto Ley, destacándose en su apartado 1:

  1. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

Los requisitos que debe incorporar la Solicitud se detallan en el apartado 2 de dicho artículo 15, entre ellos, Memoria justificativa, en algún caso, Memoria técnica y económica y una declaración responsable de estar al corriente de pago con AEAT y Seguridad Social, de no tener deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de haber cumplido con la obligación de depósito de CCAA con el Registro Mercantil.

También se contemplan en dicho artículo 15, determinadas excepciones a la posible modificación de calendario de pagos.

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