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Insight

Ley De Servicios Digitales: Por Un Entorno En Línea Seguro, Predecible Y Digno De Confianza

30/06/2023

La Ley de Servicios Digitales ha empezado a materializarse. Ya se designaron algunas plataformas en línea y motores de búsqueda de muy gran tamaño para que comenzasen a implementar sus obligaciones: los gatekeepers, una de las piezas que conforman un cuerpo normativo que aboga por un entorno en línea seguro, predecible y digno de confianza.

Son muchas las compañías con plataformas -cada vez más- las que se posicionan en el mercado como intermediarias de servicios de la sociedad de la información; esto es, empresas que tienen como objetivo de negocio la prestación de «servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet».

Lo anterior puede conllevar que las características específicas propias de los servicios de intermediación a la hora de conectar a consumidores con bienes, servicios y contenidos, implique la desprotección de los consumidores y sus derechos en línea, al igual que la falta de concordancia en las condiciones para la prestación de dichos servicios.


Con la finalidad de regularizar las disposiciones legales aplicables a los servicios intermediarios e intentar lograr, al fin, una armonización completa que procure configurar un entorno en línea seguro e impulse el mercado interior de la Unión Europea, el pasado mes de noviembre de 2022 entró en vigor el REGLAMENTO (UE) 2022/2065 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales Reglamento de Servicios Digitales»), de aplicación directa a partir del 17 de febrero de 2024.

Fundamentos básicos de la Ley de Servicios Digitales

Indica la Comisión Europea que «por primera vez, un conjunto común de normas sobre las obligaciones de los intermediarios y la rendición de cuentas en todo el mercado único abrirá nuevas oportunidades para prestar servicios digitales a través de las fronteras, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección a todos los usuarios, con independencia del lugar donde residan en la UE». Algunas notas relevantes que se pueden extraer del contenido de la Ley de Servicios Digitales («la Ley») son la incorporación de:
 
  • Exclusión, por prohibida, de la publicidad personalizada en plataformas en línea resultante de la elaboración de perfiles de niños o con base en categorías especiales de datos personales;
 
  • Obligaciones para la protección de los menores en cualquier plataforma de la Unión Europea;
 
  • Disposiciones para combatir los contenidos ilícitos en línea;
 
  • Deberes para las plataformas y los motores de búsqueda de muy gran tamaño («gatekeepers»);
 
  • Una estructura de supervisión basada en la cooperación entre los reguladores nacionales y la Comisión Europea; y
 
  • Medidas de apoyo o salvaguarda efectivas para los usuarios, así como nuevos derechos.

Ventajas y afectación en los consumidores y usuarios de las nuevas previsiones normativas

En lo referente al último punto, es esencial entender que el auge que las plataformas en línea han tenido en años recientes y la predisposición de estas a admitir usuarios comprendidos en un ámbito territorial mayor, ha llevado a los órganos europeos a preparar, planificar y proponer nuevas leyes que defiendan los intereses de las personas de toda la Unión Europea.

De este modo, no debiera sorprender que la Ley de Servicios Digitales también incluya una serie de ventajas para los usuarios y los consumidores, como:
 
  • Transparencia en materia de publicidad y mayor información sobre los anuncios que se muestren en las plataformas en línea;
 
  • Derechos adicionales para los consumidores y usuarios, como la impugnación de decisiones adoptadas por las plataformas en línea cuando se retiren sus contenidos, o la notificación de contenidos ilícitos;
 
  • Identificación de los usuarios empresariales en las plataformas en línea, de forma que se defienda a los potenciales compradores de comerciantes deshonestos y de productos peligrosos, falsificados e ilegales; o
 
  • Reclamación de una indemnización a los prestadores de servicios intermediarios, por daños y/o perjuicios, en caso de infringir disposiciones concretas contenidas en la Ley de Servicios Digitales.

¿Y las empresas, qué?

La transformación digital ha acarreado estos nuevos modelos de negocio, los cuales suponen nuevos retos, no solo para los ciudadanos, sino para las empresas; retos añadidos a los ya contemplados hace veinte años por la Directiva 2000/31/CE, sobre el comercio electrónico, objeto de modificación por la Ley de Servicios Digitales.

Lo que pretende esta ley y que puede tener un mayor impacto positivo para las empresas afectadas, sobre todo, para las intermediarias en línea, es la unificación del mercado. Con un único cuerpo legislativo para toda la Unión Europea se modera el coste del cumplimento para las organizaciones de 27 sistemas distintos en el mercado único.

No obstante, esta normativa, armonizada y común, fija una serie de obligaciones para las diferentes categorías de intermediarios, ello en función de su tamaño, de las características de los servicios que ofrezcan y de su impacto. Por tanto, la Ley de Servicios Digitales asienta, por un lado, obligaciones básicas aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios y, por otro lado, algunas obligaciones adicionales para los prestadores de servicios de alojamiento de datos; más particularmente, los prestadores de plataformas en línea, de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño.

Gatekeepers: plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño

Son empresas gatekeepers o guardianes de acceso aquellas organizaciones que tienen un impacto económico y social representativo y que proporcionan servicios de plataformas en línea, o motores de búsqueda (en adelante, también “las Plataformas”), cuyos destinatarios activos promedios mensualmente asciendan a cuarenta y cinco millones, lo cual sería una cifra equivalente a, aproximadamente, un 10% de la población de la Unión Europea.

Es un número de usuarios activos difícil de ignorar, lo cual no se le pasa por alto a la Comisión Europea al exigir, en la propia Ley, que cumplan «las obligaciones de diligencia debida más exigentes, proporcionadas en relación con su impacto social» y que apliquen las disposiciones de dicha ley a partir de los cuatro meses siguientes a la notificación recibida por el prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño, y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Por consiguiente, esta aplicación anticipada no tiene en cuenta la aplicación directa oficial de la Ley (17 de febrero de 2024).

Hace escasos dos meses, la Comisión Europea adoptó las primeras decisiones de designación por las que elige 17 plataformas en línea de muy gran tamaño (Alibaba AliExpress, Amazon Store, Apple AppStore, Booking.com, Facebook, Google Play, Google Maps, Google Shopping, Instagram, LinkedIn, Pinterest, Snapchat, TikTok, Twitter, Wikipedia, YouTube y Zalando) y 2 motores de búsqueda de muy gran tamaño (Bing y Google Search).

Una vez realizada la designación, las empresas seleccionadas tendrán que cumplir, en un plazo de cuatro meses, todas las obligaciones contenidas en la Ley de Servicios Digitales, habiendo de crear, además, un sistema independiente de cumplimiento, de la misma manera que elaborar una evaluación de riesgos anual y comunicarlo a la Comisión Europea. Por referir las obligaciones más relevantes:
 
  • Evaluación y reducción de riesgos: las gatekeepers tendrán que detectar, analizar y evaluar cualquier riesgo sistémico que se derive del funcionamiento de su servicio y determinar y aplicar medidas de reducción, proporcionadas y efectivas, adaptadas a los riesgos definidos;
 
  • Rendición de cuentas y transparencia: las Plataformas deberán asegurarse de que el cumplimiento de las obligaciones de la Ley y las evaluaciones de riesgos que realicen sean objeto de auditoría externa e independiente, así como publicar informes de transparencia, repositorios de todos los anuncios utilizados en su interfaz y dar acceso a los datos públicos a investigadores;
 
  • Protección de menores de edad: será obligatorio que estas plataformas rediseñen sus servicios, sistemas de recomendación publicitaria y condiciones, para mitigar los riesgos asociados a la privacidad, protección y de seguridad de los menores. En consecuencia, ya no estará permitida la publicidad personalizada y la basada en la elaboración de perfiles dirigida a usuarios menores de edad;
 
  • Información clara para los usuarios: las Plataformas habrán de facilitar a los usuarios información clara y concisa sobre el motivo de que cierta información se les sugiera, así como también podrán tener derecho a darse de baja de los sistemas de recomendación basados en la elaboración de perfiles, denunciar contenidos ilícitos y recibir un resumen cómodamente legible de sus condiciones de uso; o
 
  • Moderación de contenidos: con el propósito de luchar contra la desinformación, las Plataformas tendrán que aprobar medidas encaminadas a hacer frente a las contingencias asociadas a la propagación de contenidos ilícitos en línea y a los efectos negativos que lo anterior apareje, como, por ejemplo, mecanismos para que los usuarios adviertan de dichos contenidos ilícitos y puedan actuar con rapidez.

Las sanciones…

La Ley pasa el testigo a los Estados miembros, los cuales implantarán el régimen de sanciones a aplicar a cualquier infracción por los prestadores a los que esta ley aplica en forma de multas sancionadoras o multas coercitivas; tendrán que ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Por una parte, el texto legal adelanta que el importe máximo de las multas que se puedan imponer por el incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en la Ley será del 6 % del volumen de negocios anual, en todo el mundo, del prestador de servicios intermediarios de que se trate, en el ejercicio fiscal anterior

Por otra parte, se define que el importe máximo de las multas que puedan aplicarse por proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, por no responder o por no rectificar información incorrecta, incompleta o engañosa y por no someterse a una inspección, sea del 1 % de los ingresos anuales, o del volumen de negocios anual en todo el mundo, del prestador de servicios intermediarios o de la persona de que se trate en el ejercicio fiscal anterior.

En lo relativo a las multas coercitivas, los Estados miembros se tendrán que asegurar de que el importe máximo sea del 5 % del promedio diario del volumen de negocios en todo el mundo, o de los ingresos del prestador de servicios intermediarios a que corresponda, en el ejercicio fiscal anterior por día, calculado a partir de la fecha especificada en la decisión de que se trate.

Consideraciones finales que tener en cuenta

Las obligaciones que la Ley de Servicios Digitales impone pueden ser entendidas, grosso modo, como aquellas destinadas a formar una herramienta sólida y útil que actualice y regule la intermediación en línea.

Es especialmente importante para las empresas a las que aplique esta ley que consideren si están en posición de cumplir con el contenido de la norma y, en caso de no estarlo, por dónde podrían comenzar a adecuarse; evaluaciones de riesgos, controles sobre la publicidad en plataformas en línea, vigilancia de potencial contenido ilícito o la facilitación de determinada información clara a los consumidores y usuarios, son solo algunos de los compromisos que las organizaciones afectadas deberán asumir, necesariamente, antes de febrero de 2024, un plazo de tiempo no tan generoso para las gatekeepers designadas en abril, que habrán de implementar todos los elementos de la Ley antes de septiembre de este año.
 
Agradecemos al abogado Adrián Nieto quien es el autor de este artículo.
 

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