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Las Sentencias del Supremo aconsejan a las compañías la revisión de los medicamentos incluidos en el SPR

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo dictadas contra las Órdenes de Precio de Referencia SSI/1225/2014 y SSI/2160/2015 están destinadas a tener un profundo impacto en la Orden de Precios de Referencia de 2017 que se está tramitando.Una vez establecido que el criterio de la clasificación ATC puede no ser suficiente para determinar la identidad de principio activo de los integrantes de cada conjunto, la denominación del producto incluido en la autorización de comerc...

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo dictadas contra las Órdenes de Precio de Referencia SSI/1225/2014 y SSI/2160/2015 están destinadas a tener un profundo impacto en la Orden de Precios de Referencia de 2017 que se está tramitando.

Una vez establecido que el criterio de la clasificación ATC puede no ser suficiente para determinar la identidad de principio activo de los integrantes de cada conjunto, la denominación del producto incluido en la autorización de comercialización y la ficha técnica recobran toda su importancia para las compañías.

Asimismo, conforme a las decisiones del Alto Tribunal, el criterio de clasificación seguido en las órdenes anteriores recobra todo su peso; frente a la discrecionalidad absoluta en la configuración -y reconfiguración- de conjuntos, el Tribunal Supremo otorga una relevancia especial a la doctrina de los actos propios, por lo que el criterio seguido por la Administración en las órdenes anteriores debe ser tenido muy en cuenta.

Es previsible y aconsejable que, ante este nuevo escenario, el sector actúe con diligencia. El ejercicio consistirá en revisar, uno por uno, los medicamentos incluidos en el Sistema de Precios de Referencia para examinar en qué medida constituyen principios activos diferenciados a la luz de la nueva doctrina del Tribunal Supremo, examinando en particular la calificación otorgada por la autorización de comercialización, las propiedades del medicamento y su ubicación en las órdenes de precios de referencia anteriores.  Dicha revisión podrá extenderse, además, a la de los medicamentos con precio más bajo de cada conjunto y que, en la medida en que determinan el precio de referencia del mismo, pueden implicar un recálculo del precio de referencia de todo el conjunto.

En aquellos casos en los que, como resultado de dicha evaluación, el medicamento esté incorrectamente adscrito a un grupo, o deba excluirse del mismo el medicamento que hasta ahora marca el precio de referencia, deberá plantearse dicha cuestión a la Administración, con los cálculos pertinentes.

La industria esperaba tener –por una vez un verano tranquilo a la vista de la dilación en aprobarse la Orden de Precios de Referencia 2017.  Sin embargo, parece que no va a ser así; aquellas compañías que aprovechen este periodo para presentarse con los deberes hechos en septiembre estarán en posición de presentar sus legítimas pretensiones a la Administración para que las tenga en cuenta a la hora de reformular la Orden, y estarán preparadas para recurrir la misma en caso de que sus pretensiones no se vean satisfechas.

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