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La regulación de las redes de distribución cerradas

El 27 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada (en lo sucesivo «RD 314/2023»).

Las redes de distribución cerradas son definidas como redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico (8 km2). Suponen una reducción de peajes, porque se pasa de una situación en la que existen varios consumidores conectados en distintos niveles de tensión a las redes de distribución y transporte, a otra en la que existe un solo consumidor de gran tamaño conectado a mayor tensión (incluso el preciso para llevar a cabo la electrolisis), con el consiguiente menor pago de peajes (debe tenerse presente que el consumidor electrointensivo ya percibe un descuento del 80% de sus peajes). El envés de esta ventaja es que los titulares de estas redes cerradas serán los responsables de invertir, operar y mantener las redes que los conectan entre sí, pero sin recibir ninguna retribución regulada por ello.
 
  1. Sujetos implicados:
 
  1. Titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada, puede serlo cualquier sociedad mercantil o cooperativa cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica en una red de distribución de energía eléctrica cerrada. Para ello debe disponer de autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) que le faculte constituirse y ejercer como una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
 
  1. Consumidores industriales conectados a una red de distribución de energía eléctrica cerrada: Son aquellos cuyo CNAE pertenezca a los grupos B (industria extractiva) o C (industria manufacturera) y aquellos que perteneciendo a los grupos D y E, de acuerdo con la sección III del anexo II del Reglamento (CE) 295/2008, sean considerados como industriales a los efectos de elaboración de las estadísticas del sector industrial, sin perjuicio de las condiciones de las condiciones indicadas en el artículo 3.1.a) y b) del RD 314/2023. Pueden participar o no en el capital de la entidad titular de la red cerrada.
Deben formalizar un contrato de adquisición de energía a través de comercializadora o mediante la libre contratación de la energía en el mercado, también deben obtener los permisos de acceso y conexión que les sean de aplicación. Asimismo, tendrán derecho a realizar autoconsumo en las mismas condiciones que el resto de los consumidores.
 
También se pueden conectar consumidores no industriales siempre y cuando no superen el número de 100, ni el 2% del consumo.
 
  1. Empresa distribuidora o transportista a la que se conecta la red de distribución de energía eléctrica cerrada, que no tendrá responsabilidad en relación con la falta de calidad de servicio que pudiera derivarse de las incidencias motivadas por fallos en las instalaciones de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
 
  1. El procedimiento de autorización por la DGPEM exige:
 
  1. Acreditar que dispone de (i) capacidad legal (deben tener nacionalidad española o de la UE con establecimiento permanente en España), (ii) técnica (mediante certificación de la Comunidad Autónoma o de la DGPEM si afecta a más de una comunidad autónoma que acredite su capacidad o mediante contrato con empresa especializada) y (iii) económica (con informe de valoración y con documento que acredite la posesión de un inmovilizado material mínimo por un 50% del inmovilizado brutos de los activos).
 
  1. Poseer autorizaciones administrativas de las instalaciones de redes que sean de su titularidad (o el documento de venta para su adquisición en el plazo de 6 meses),
 
  1. Que se pueda constituir una red cerrada. Se exige al menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
 
  1. Que por razones técnicas o de seguridad concretas, al menos el 50% del  consumo lo realicen industrias que dispone de procesos de producción integrados, esto es, cuando los productos generados por una industria conectada a la red cerrada son insumos para la producción de otros consumidores industriales conectados a dicha re.
 
  1. Que la red distribuya al menos un 50% de la electricidad ante todo al propietario o gestor de la red , y/o sus empresas vinculadas.
 
Parece que dichas exigencias son más rígidas de las que contemplaba el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE, y se recogen en alguna normativa autonómica (i.e., Aragón).
 
  1. Identificación de los consumidores industriales conectados y acuerdo con todos los consumidores de la misma.
 
  1. Identificación de las instalaciones de generación o servicios o previstas conectadas a la red.
 
  1. Acuerdo con el gestor de la red de transporte o distribución a la que se va a conectar la red cerrada.
 
  1. Acreditación como distribuidores de energía, conforme la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
 
  1. Informes técnico-económicos que se detallan en la artículo 17 del RD 314/2023. 

El plazo de que dispone la DGPEM para autorizarla es de 6 meses, debiendo recabarse informe de la CNMC sobre el impacto en la sostenibilidad económica y financiera del sistema y la falta de discriminación respecto de consumidores que pueden adherirse. El silencio será negativo.

Una vez obtenida la autorización, el titular debe remitir un informe anual a la DGPEM en el que acredite que sigue cumpliendo con las condiciones impuestas.
 
En caso de revocación (por incumplimiento de los requisitos que se establezcan para la autorización), los activos deben ser adquiridos -previa su correspondiente valoración por la CNMC- por la empresa distribuidora o transportista a la que se encuentre conectada la red cerrada.

Agradecemos al asociado Juan María Sánchez Martin, quien colaboro con la redacción de este artículo.

 

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