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La nueva circular de acceso y conexión: nueve consideraciones esenciales

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El pasado sábado, día 23 de enero de 2021, entró en vigor la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica (en lo sucesivo, la «Circular 1/2021» o simplemente la «Circular»).

Sin ánimo de ser prolijo ni exhaustivo, las siguientes consideraciones que nos parecen las más destacadas:

  1. Únicamente se regula el régimen de acceso y conexión a las redes aplicable a los productores de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de almacenamiento; mientras que el régimen aplicable a los consumidores y distribuidores sería objeto de otra circular.
  1. El régimen de acceso y conexión se encuentra conformado no sólo con esta Circular 1/2021, sino también por las previsiones del (en adelante, el «Real Decreto 1183/2020») y las previsiones tanto del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como del Real Decreto-ley 23/2020.
  1. Moratoria: Como señalábamos en nuestra anterior , no será hasta la aprobación de las especificaciones de detalle previstas en el artículo 13 de la Circular 1/2021, necesarias para concretar el cálculo preciso de las capacidades de acceso en cada nudo, cuando los gestores de redes admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión.
  1. Se establecen los requisitos que han de reunir las solicitudes de acceso y conexión, de especial relevancia, tanto para los gestores de redes (que deben tener disponibles en su web los modelos correspondientes), como en relación con los eventuales conflictos de acceso habida cuenta del criterio de priorización temporal previsto en el Real Decreto 1183/2020.

En lo que concierne al procedimiento general (también hay previsiones para el procedimiento simplificado previsto en el Real Decreto 1183/2020), deben destacarse la siguiente documentación:

  • Copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020.
  • En caso de ser preciso por la normativa ambiental, resguardo de haber presentado ante el órgano sustantivo de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental ordinaria o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente, en el caso de que el promotor haya presentado ya tales solicitudes.
  • Anteproyecto de la instalación de generación de electricidad, el cual contendrá al menos, entre otros elementos que se relacionan en el artículo 3 de la Circular 1/2021.

Como vimos en nuestro análisis del  , estas previsiones por sí solas no serán suficientes para cegar la discrecionalidad del gestor de red en la admisión y subsanación de las solicitudes.

En fin, además de las previsiones imperativas de la Circular, cada gestor de red podrá incorporar a su modelo de solicitud cuanta información considere necesaria para la correcta tramitación de los permisos, siempre y cuando dicho modelo sea empleado de forma objetiva y no discriminatoria en la tramitación de todas las solicitudes gestionadas por dicho gestor. Toda información adicional debe circunscribirse a lo indispensable para valorar la capacidad de acceso y la viabilidad de la conexión a la red. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo, la «CNMC») supervisará la pertinencia y proporcionalidad de dicha información adicional.

También los gestores de redes mantendrán accesible en su página web y mensualmente actualizados datos detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.

  1. Para su aceptación los gestores, deben tener en cuenta, además de las previsiones del Real Decreto 1183/2020, los anexos de la Circular 1/2021: i) evaluar la capacidad de acceso con las especificaciones de detalles que la CNMC pueda aprobar mediante resolución a propuesta del operador de sistema, según el procedimiento regulado en el artículo 13 de la Circular 1/2021; ii) evaluar la viabilidad de conexión, iii) determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta mediante la emisión del correspondiente informe de aceptabilidad.
  1. Asimismo, se establecen causas de inadmisión y de denegación del acceso y conexión, así como de revocación de los mismos.
  1. Se especifican los elementos que deberán constar en los propios permisos de acceso y conexión, entre los que destacamos lo siguiente a efectos de ser consideradas en los procesos de adquisición de parques greenfield:
  • Condiciones técnicas y económicas ligadas a la conexión, que podrán ser modificadas en el caso de que se produzca la entrada de nuevos solicitantes en el plazo de seis meses (las económicas no podrán modificarse más allá de un 20%). Transcurrido dicho plazo, las condiciones serán consideradas definitivas.
  • Fecha de emisión de los permisos. Se considerará esta fecha como la de concesión de los permisos a efectos del cómputo de plazos para la caducidad de los mismos, cuya fecha también se incorporará.
  1. El contrato técnico de acceso podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación. La solicitud de modificación deberá incluir una propuesta alternativa, debidamente justificada, por la parte solicitante. También será preciso contar aquí con el asesoramiento jurídico y técnico preciso.

En caso de discrepancias estará expedita la vía de planteamiento de conflicto ante la CNMC, cuestión que también se aborda en la Circular.

  1. En efecto, la Circular 1/2021 también aborda a la resolución de conflictos a través del planteamiento del correspondiente procedimiento ante la CNMC.

Esta solicitud se deberá plantear en un plazo máximo de un mes desde el momento en que el solicitante tiene conocimiento del hecho que la motiva, para lo que tendrá que tenerse presente que el conflicto podrá presentarse aun cuando el resultado del análisis de la solicitud emitido por el gestor de la red haya sido favorable. En particular, podrá presentarse cuando existan discrepancias relativas a las condiciones económicas incluidas en el citado análisis.

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