El Tribunal Supremo flexibiliza la aplicación de las deducciones en I+D+i del impuesto sobre sociedades | Fieldfisher
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El Tribunal Supremo flexibiliza la aplicación de las deducciones en I+D+i del impuesto sobre sociedades

23/11/2023

Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos (DGT) admitía la acreditación tardía de las deducciones, es decir no exigía que las deducciones se acreditaran necesariamente en la declaración del ejercicio en el que se originaban, sino que permitía su acreditación en una autoliquidación correspondiente a un periodo posterior a aquel en el que se produjeron los gastos que generan la deducción.

Este criterio fue modificado en las respuestas a las consultas vinculantes número V1510-22 y V1511-22 ,de 24 de junio de 2022, en las que la DGT rechaza la acreditación tardía de las deducciones y resuelve que las deducciones solo podrán aplicar si se consignan en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al periodo impositivo en el que se generaron.

Con este cambio, se obligaba a los contribuyentes a instar las rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo en el que se originaron las deducciones para acreditarlas, lo cual implicaba la imposibilidad de acreditar deducciones generadas en ejercicios prescritos. La DGT adoptó esta interpretación porque considera que no se puede vulnerar la prescripción aflorando deducciones correspondientes a ejercicios prescritos.

Esta alteración tiene especial relevancia para los contribuyentes con derecho a aplicar las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica previstas del artículo 35 de la Ley del Impuesto Sociedades ya que, como no suelen estar en disposición de los informes y certificados para su acreditación en el plazo previsto para la presentación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generaron, se ven obligados a incluirlos en las declaraciones del IS posteriormente.

En relación con este asunto, El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de octubre de 2023, se pronunció admitiendo la procedencia de la inclusión de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que sea necesaria la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.

En el caso que es objeto de la Sentencia, el TS considera razonable admitir la deducción en un ejercicio posterior al periodo impositivo de generación porque su falta de inclusión no se debe a una intención deliberada del contribuyente de solicitar el informe que la acredite, sino al hecho de que la consultora que realizó el proyecto para analizar su adecuación a los efectos de la deducción por I+D+i no lo remitió antes.

Además, entiende que el fundamento de la deducción es material y no los requisitos formales de previa consignación en la autoliquidación o rectificación de manera que no se debe rechazar la aplicación tardía de la deducción a los contribuyentes que, mediante los informes y certificados correspondientes, hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legalmente previstos. 

Esta sentencia es una buena noticia para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, ya que elimina el límite temporal impuesto por la DGT y además brinda seguridad jurídica a todos aquellos que hubieran actuado en concordancia con el criterio tradicionalmente adoptado.

Se puede esperar, tras el fallo de esta sentencia, que de ahora en adelante la DGT reconsidere el criterio adoptado en las consultas vinculantes de 24 de junio de 2022, permitiendo la aplicación tardía en declaraciones posteriores sin exigir la presentación de una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del IS anteriores.

Agradecimientos a Fatu Sillah, Asesora del departamento Fiscal, por este artículo.

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