El Tribunal de la UE pone coto al desahucio del avalista familiar | Fieldfisher
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El Tribunal de la UE pone coto al desahucio del avalista familiar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los avales hipotecarios de un particular a una empresa están protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Los jueces comunitarios abren así la vía para anular ese tipo de avales, o sus condiciones más draconianas, si los contratos favorecen de manera abusiva a las entidades financieras. El fallo pone en peligro también la ejecución de avales entre particulares, muy habituales en la compr... El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los avales hipotecarios de un particular a una empresa están protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Los jueces comunitarios abren así la vía para anular ese tipo de avales, o sus condiciones más draconianas, si los contratos favorecen de manera abusiva a las entidades financieras. El fallo pone en peligro también la ejecución de avales entre particulares, muy habituales en la compra de vivienda. En poco más de un año, y gracias a un caso italiano y otro rumano, el Tribunal de Justicia europeo ha revolucionado el tratamiento de los avales hipotecarios, muchos de los cuales quedarán a partir de ahora protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Hasta ahora, se asumía que los avalistas de una empresa respondían a una relación profesional y, por tanto, no estaban cubiertos por las normas sobre protección del consumidor. Esa interpretación dejaba a la intemperie a numerosos avalistas cuya relación con la empresa sólo era familiar o amistosa sin ningún interés comercial. Pero el Tribunal de Justicia europeo ha terminado con esa laguna al calificar a ese tipo de avalistas como consumidores. Los jueces comunitarios señalaron en noviembre de 2015 y acaban de reiterar (el 14 de septiembre) que la directiva europea (93/13) sobre cláusulas abusivas protege a las personas que avalen el crédito de una empresa de la que no sean gestores ni accionistas principales. En esos casos, la nueva jurisprudencia europea considera que el avalista actúa en calidad de consumidor y los tribunales nacionales, por tanto, pueden anular el aval si consideran que el contrato no le informaba adecuadamente de los riesgos o si concede una ventaja desproporcionada a la entidad financiera. El abogado Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho de Navas & Cusí, califica como “altruista” ese tipo de avales sin interés económico por parte del avalista. Y asegura que se dan con frecuencia, sobre todo, en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. “Tenemos ahora el caso de un empleado que avaló 10 pólizas de crédito de su empresa”, señala Navas, que menciona la necesidad de mantener el puesto de trabajo como único motivo del avalista. Navas, por su parte, cree que la nueva jurisprudencia no sólo afectará a las garantías de los créditos a empresas sino que se extenderá todo tipo de avalista particular. “Cabe interpretar que se aplique a todos los avales altruistas, aquellos que avalan sin mediar ningún interés”, señala Navas. El abogado recuerda que multitud de créditos hipotecarios se firmaron con esos avales altruistas: “El primo, el hermano, la hija, los padres o el amigo, personas unidas por una relación de afectividad, no de interés”. Fuentes jurídicas subrayan que en ese tipo de contratos “el avalista se jugaba algo tan importante como su vivienda sin ganar nada a cambio y lo hacía por la presión ejercida por las entidades financieras”. Comparte esta tesis Ignacio Para, socio de V Abogados, si bien aclara que de momento un caso claro que podrá beneficiarse es el de la pareja de un empresario que haya presentado sus bienes inmobiliarios como aval sin tener relación directa con la empresa. De hecho, otros juristas, como el socio de Jausas Jordi Ruiz de Villa, advierten que las resoluciones del Tribunal europeo solo garantizan que se revisen las condiciones de estos avales bajo la óptica de la protección al consumidor y que incluso en el caso de que el contrato incluya alguna cláusula abusiva, un juez podría optar solo por anular esta, o por modificar la comisión cobrada, por ejemplo, sin necesidad de anular todo el aval. Con todo, algunos juzgados españoles ya han declarado nulos determinados avales hipotecarios al considerar que incluyen cláusulas abusivas con lo que las resoluciones del Tribunal europeo pueden ayudar a poner coto al desahucio de ese familiar o amigo avalista.

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