El TEAC cambia de criterio respecto a la rectificación de las autoliquidaciones del IVA | Fieldfisher
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Insight

El TEAC cambia de criterio respecto a la rectificación de las autoliquidaciones del IVA

12/12/2023

En esta circular explicaremos brevemente el cambio de criterio al que se ha visto obligado el Tribunal-Económico Administrativo Central (TEAC) para adaptar su doctrina a la jurisprudencia fijada por las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2023.

Históricamente, tanto la Agencia Tributaria como los tribunales económico-administrativos entendían que la deducción de cuotas de IVA soportadas es una opción y no un derecho de los sujetos pasivos y, por lo tanto, no permitían la rectificación de las autoliquidaciones de IVA para la deducción de cuotas no incluidas inicialmente, obligando a los contribuyentes a incluir las cuotas no deducidas en las liquidaciones de periodos posteriores (con el límite temporal de la prescripción).

Contradiciendo este principio, el día 23 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo dictó sentencias en las que dictaminó que la deducción de las cuotas soportadas de IVA es un derecho de los contribuyentes y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) porque no cumple con los requisitos fundamentales que cumplen todas las opciones tributarias, que son: (i) uno, de carácter objetivo, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes tributarios diferentes y excluyentes y (ii) otro, de carácter volitivo consistente en un acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

En consecuencia, entendió el Alto Tribunal que los contribuyentes tienen la potestad de instar la rectificación y devolución de ingresos indebidos respecto de las autoliquidaciones complementarias del IVA en las que se hayan incluido mayores cuotas soportadas.

Tras este fallo, el Tribunal Económico-Administrativo Central emitió la resolución 06065/2021, de 24 de octubre de 2024, en la que se plasma su cambio de criterio, manifestando que “debe modificar el criterio que venía manteniendo, asumiendo el criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.”

A efectos prácticos, esta resolución del TEAC tiene gran importancia para los sujetos pasivos del IVA, ya que implica que podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas en las autoliquidaciones correspondientes al periodo de generación del derecho a deducción sin tener que esperar e incluirlos en las declaraciones de periodos posteriores, como venían haciendo hasta ahora.

Agradecimientos a Fatu Sillah del Departamento fiscal de Fieldfisher por el artículo.

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