El maltrato animal, nueva conducta generadora de responsabilidad penal para la empresa | Fieldfisher
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Insight

El maltrato animal, nueva conducta generadora de responsabilidad penal para la empresa

Jesús Solar
04/04/2023
Esta reciente reforma provocará que, necesariamente, las empresas deban revisar, actualizar y modificar sus Programas de Compliance Penal, a fin de identificar un nuevo riesgo penal en sus respectivos Mapas de Riesgos y de Controles
 
  1. Introducción

El pasado 29 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que modifica el Código Penal en materia de maltrato animal, y por la que se amplía el catálogo de delitos por los que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en base al art. 31 bis.

La reforma incorpora el nuevo art. 340 quater, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de comisión de alguna de las conductas de maltrato animal que se encuentran tipificadas en los arts. 340 bis y 340 ter (abandono, maltrato grave, lesión o muerte), previendo penas de multas de hasta tres años y, adicionalmente, las penas de suspensión de actividades o clausura de sus locales o establecimientos de hasta cinco años, entre otras. 

  1. Justificación de la reforma

El Legislador justifica la reforma aludiendo a la necesidad de reforzar con carácter general la protección penal de los animales y de adaptar la normativa penal al nuevo estatus jurídico-civil otorgado a estos (“distinto del de los bienes muebles, en tanto que seres vivos dotados de sensibilidad”, conforme a la Ley 17/2021, de 15 de diciembre), pues entiende que, si bien el Código Penal ha ido tipificando paulatinamente distintas conductas constitutivas de maltrato animal, aún existe en este ámbito un amplio margen de mejora.

En este sentido, el Legislador asume la política criminal propia del entorno europeo (esencialmente, el británico y el alemán) incorporando a nuestro ordenamiento jurídico el concepto de “animal vertebrado”, de tal manera que el ámbito de protección de la norma penal deja de estar limitado únicamente a la vida, salud e integridad (tanto física como psíquica) de los animales domésticos, domesticados o que convivan con el ser humano, para pasar a incluir igualmente como objeto de protección a los animales silvestres que viven en libertad en su medio natural y que no se encuentran englobados en ninguno de los actuales grupos de especies protegidas.

En último término, se justifica igualmente la reforma aludiendo a una cierta percepción social de impunidad existente en relación con las conductas de maltrato animal que, según palabras del Legislador, es consecuencia de penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos y falta de mecanismos para la salvaguarda efectiva e integral de los animales

  1. Ampliación del catálogo de delitos que generan responsabilidad penal para la empresa
En consecuencia, esta reforma supone una nueva ampliación del catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal conforme al art. 31 Bis, que será efectiva a partir del próximo día 17 de abril (fecha en la que entrará en vigor) y que obligará a las empresas a realizar necesariamente una revisión, actualización y ampliación de sus programas de compliance, pues el apartado 5, numeral 6º, del citado precepto exige la verificación y modificación del sistema de cumplimientocuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”, debiendo en todo caso entenderse incluidas también entre las circunstancias que obligan a la revisión, actualización y modificación de los programas de compliance los cambios legislativos de la normativa aplicable a las personas jurídicas.

Desde Fieldfisher Spain ponemos a disposición de nuestros clientes a todo nuestro equipo profesional del área de Criminal Law & Compliance para que, de una forma sencilla, práctica y eficaz, puedan revisar y actualizar sus respectivos Programas de Compliance Penal conforme a estas nuevas exigencias legislativas. 

Agradecemos a la abogada Clara Camps Rocabert, quien ha colaborado en la redacción de este artículo.

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