El fin de la moratoria | Fieldfisher
Skip to main content
Insight

El fin de la moratoria

Tomás Nart
01/07/2022

Locations

Fieldfisher España

Los Administradores de empresas insolventes tienen hasta el 1 de septiembre para presentar concurso o preconcurso de acreedores Tras más de 27 meses en vigor, la moratoria concursal ha llegado a su fin. Este mecanismo legal implementado con motivo en la crisis económico-sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19 permitía a las empresas y a las personas físicas no tener que presentar concurso de acreedores, aun encontrándose en situación de insolvencia.

Una vez finalizada la moratoria en fecha 30 de junio de 2022, el deudor insolvente tiene solo dos meses (esto es hasta 1 de septiembre de 2022) para presentar concurso de acreedores o bien acogerse al pre-concurso si quiere evitar responsabilidades patrimoniales del órgano de administración.

En caso de instar pre-concurso -como máximo el 1 de septiembre- el deudor dispondrá de 3 meses adicionales para alcanzar un acuerdo con sus acreedores (o, en su defecto, un mes adicional para presentar concurso de acreedores).

El fin de la moratoria concursal acontece en un contexto de cambio relevante en la normativa concursal puesto que justamente ayer día 30 de junio el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), cuya tramitación hasta su aprobación definitiva puede alargarse hasta el próximo 1 de septiembre de 2022.

Se abre, por tanto, un periodo transitorio en que los deudores insolventes pueden decidir instar el concurso o pre-concurso conforme a la ley en vigor u optar por esperar a la aprobación de la nueva ley (cuyo contenido principal ya se conoce).

Entre las novedades del nuevo proyecto de ley, destacamos que se refuerza el pre-concurso, que podrá alargarse hasta un máximo de 12 meses, siempre y cuando la negociación en curso cuente con el pertinente respaldo de los acreedores.

Asimismo, los acuerdos de refinanciación que pasan a denominarse planes de reestructuración se transforman en un instrumento jurídico mucho más flexible y adaptable a las circunstancias de cada caso, pudiendo proponerse no sólo por el deudor sino también por los propios acreedores.

Y es que el acreedor es uno de los protagonistas de esta reforma concursal dado que se le otorga un papel predominante en diferentes momentos cruciales del concurso de acreedores como, por ejemplo, en la pieza de calificación o el nuevo trámite de oposición a la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa o también conocido como concurso exprés.

Otro cambio sustancial de la reforma concursal es la introducción de un procedimiento especial para microempresas que será de obligada tramitación para aquellas empresas con un volumen anual de facturación inferior a 700.000 euros, un pasivo inferior a 350.000 euros y una media de menos de 10 trabajadores en el último año.

En cualquier caso, el gran perjudicado en todo este cambio normativo es el expediente de segunda oportunidad que hasta entonces y, como bien dice su nombre, habilitaba a la persona física insolvente a comenzar de nuevo, a tener una segunda oportunidad mediante la condonación / perdón de sus deudas.

Lo que está claro es que el tiempo de la inacción ha acabado y es hora de emprender las medidas legales necesarias para evitar responsabilidades del administrador y permitir la viabilidad y supervivencia de las empresas o un cierre ordenado.

Es, por estos motivos, que desde Fieldfiser Spain el próximo 14 de julio una webinar informativa sobre la Reforma Concursal.
 

Sign up to our email digest

Click to subscribe or manage your email preferences.

SUBSCRIBE

Áreas de especialización

Restructuraciones e Insolvencias