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Derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos

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Desde la aprobación del artículo 348 bis de la Ley de  Sociedades de Capital (LSC), regulador del derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos, por el que se confería a los socios minoritarios una garantía para el cobro de un dividendo periódico..

(1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior), su aplicación no ha dejado de suscitar críticas por sus detractores, que consiguieron que su vigencia fuera “paralizada” durante los años de crisis, pero también por sus defensores, dado que ha venido planteando en su puesta en práctica, varios problemas por algunos defectos en su redacción.

Concretamente este artículo entró en vigor el 2 de octubre de 2011, pero se suspendió su aplicación el 24 de junio de 2012, prorrogándose dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2016, hasta el pasado 1 de enero de 2017 en que de nuevo entró en vigor.

No habiendo transcurrido todavía un año desde su vigencia, en la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2016, algunas sociedades tuvieron que lidiar con socios que pretendían ejercitar el derecho conferido por este artículo sin existir aún doctrina que pudiera solventar las discrepancias surgidas en su utilización práctica).

Precisamente, a raíz de esta problemática alrededor del 348 bis LSC, la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) ha dictado las primeras resoluciones y el pasado 1 de diciembre de 2017, se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición de Ley para su modificación, sobre la que ya advertimos en la Circular informativa de 5 de diciembre, y sobre la que seguidamente nos pronunciaremos.

En el ínterin, ante esta situación de “desamparo” doctrinal y jurisprudencial, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) ha sido quien ha puesto alguna solución interpretativa siendo pionera en dilucidar los requisitos exigidos por el artículo 348 bis, todavía vigente con la redacción original del mismo, para que el socio pueda separarse de la sociedad.

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