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Coronavirus, la carrera por los derechos de patente y la figura de la licencia obligatoria

30/03/2020

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Fieldfisher España

Diario Médico
 
Laboratorios de todo el mundo pugnan en la carrera por descubrir la cura del coronavirus y con ella, la de disponer de los derechos de patente para el tratamiento de la pandemia. En la mente de todos está una vacuna que pueda ser de acceso generalizado y que permita una solución a nivel mundial.

Si no fuese así, conviene tener presente que la Ley 24/2015, de Patentes prevé en su Art. 95 las denominadas “Licencias obligatorias por motivos de interés público.

Las licencias obligatorias de patentes, constituyen un mecanismo excepcional que permite que las autoridades gubernamentales invadan el derecho de exclusiva de los titulares de las patentes para salvaguardar el interés público, que incluye la salud pública y el bienestar público.

El Art. 95 de la Ley de Patentes considera que existen motivos de interés público que justifican la concesión de una licencia obligatoria cuando “La iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional.

Reguladas desde hace tiempo a nivel internacional (Art. 8.1 del acuerdo sobre los ADPIC), la mayoría de los países europeos han integrado en sus respectivas legislaciones el régimen de concesión de licencias obligatorias.

En la práctica, el régimen de licencias obligatorias apenas se utiliza y las escasas solicitudes que se formulan suelen ser denegadas. Ahora bien, de manera excepcional se conocen algunos casos en los que se han otorgado licencias obligatorias. Así sucedió, con la licencia otorgada en el 2012 en la India a favor de la farmacéutica Natco, para que pudiese comercializar un medicamento paliativo del cáncer denominado Sorafenib y con la licencia otorgada en Alemania en el 2017, a favor de la farmacéutica Merck, para que pudiese comercializar de su fármaco contra el VIH Isentress (raltegravir).

En el actual contexto, en el que el país se encuentra librando lo que para muchos es ya una guerra y en el que las medidas excepcionales están a la orden del día, convendrá tener presente la figura de la licencia obligatoria de patente, para que ante el futuro descubrimiento de una cura del virus del Covid-19, se pueda establecer un canon de licencia que permita la generalización de su explotación para salvaguardar la salud pública.

Aun cuando una aplicación la figura de la licencia obligatoria por motivos de interés público pudiese suponer una reducción de los beneficios por parte del titular de los derechos de patente, ello no debiera suponer un elemento disuasorio para la obtención de la tan ansiada cura. Está demasiado en juego.

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