Campaña Impuesto sobre sociedades 2021: Modelo 200 | Fieldfisher
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Insight

Campaña Impuesto sobre sociedades 2021: Modelo 200

Juan Osuna
05/05/2022
Ayer, 4 de mayo, se publicó en el BOE la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, con entrada en vigor el próximo 1 de julio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes- establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español- para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  Durante el ejercicio 2021 han entrado en vigor diferentes novedades legislativas que afectan al impuesto. A continuación, exponemos brevemente algunas de dichas novedades:
 
  • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
 
Quizá una de las novedades más comentada ha sido la modificación del artículo 21 de la LIS, por el que se reduce la exención prevista en el apartado 3 del mencionado artículo en un 5%. Asimismo, modifica los artículos 21 y 32 de la LIS, para eliminar el requisito alternativo consistente en que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, añadiendo un régimen transitorio a aplicar por un periodo de 5 años a las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento establecido en el artículo 21.1.a) o en el artículo 32.1.a) de la LIS.
 
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
 
Se modifica la regulación de la imposición de salida por la que, para los periodos iniciado a partir del 1 de enero, en los casos de cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios. Como consecuencia, desaparece la opción que tenía el contribuyente de aplazar la imposición de salida hasta que los elementos patrimoniales afectados fuesen transmitidos a terceros, introduciéndose ahora la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de dicho pago por quintas partes anuales iguales
 
 
En relación a la configuración de los modelos 200 y 220, reseñamos a continuación otras de las novedades introducidas para esta campaña:
 
  • Modificación cuadro detalle de la deducción por donativo a entidades sin fines lucrativos con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40% en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40% y 45%, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
 
  • Se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
 
 
En relación al plazo de presentación, este no ha sufrido ninguna modificación por lo que para aquellas entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural dicho plazo se extiende hasta el 25 de julio de 2022 (20 de julio en el supuesto de domiciliación bancaria).
 

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