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Análisis urgente del Real Decreto-Ley 17/2022: principales novedades en materia de energía

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En el día de hoy, 22 de septiembre de 2022, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
 
Las principales novedades que supone son básicamente las siguientes:
 
  1. Modificación del mecanismo de tope de gas instaurado por el Real Decreto-ley 10/2022 (vid. https://www.fieldfisher.com/es-es/locations/espana2/actualidad/analisis-de-urgencia-del-mecanismo-del-tope-de-gas), para permitir su acogimiento a las cogeneraciones que participan del régimen retributivo específico (RRE). Se regula un régimen flexible de renuncia voluntaria por dichas instalaciones a dicho RRE, lo que termina, a partir de la fecha de dicha renuncia, a que sus costes de explotación no se vean compensados por el aumento en el precio del mercado eléctrico. Con ello también se salva la desigualdad que sufrían respecto de los ciclos combinados, menos competitivos.
 
Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, que será el comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia a la CNMC y la posterior solicitud a REE y a OMIE de inclusión de la instalación en el mecanismo de tope de gas; y la fecha de finalización del citado mecanismo de ajuste (prevista para el 31 de mayo de 2023), las instalaciones no percibirán el RRE, ni les será exigibles el cumplimiento de las condiciones de eficiencia ni los límites de consumo de combustibles.
 
Para las instalaciones que presenten la renuncia regulada en esta disposición, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente, se calcularán proporcionalmente al periodo en el que no haya estado en vigor para ellas el mecanismo de tope de gas.
 
No obstante, se regula la posibilidad de solicitar la finalización anticipada del periodo de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el RRE. En tal caso, debe comunicarse a OMIE (que dispondrá de dos días hábiles para dejar de aplicar el mecanismo a la instalación concernida), a REE y a la CNMC. En el caso de que la solicitud sea presentada con una antelación mínima de 2 días hábiles a la finalización del mes, la fecha de efectos para la aplicación en el régimen retributivo específico será el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud. En caso contrario la fecha de efectos se retrasará un mes.
 
Con dicha medida, se pretende que se pongan en marcha las instalaciones de cogeneración, purines y lodos de aceite de oliva, se recuperen los ahorros de energía primaria, si bien todavía queda camino por recorrer para la recuperación de dichos costes, estando pendiente la aprobación de la actualización de la retribución a la operación (que debería contemplar los efectos de la imposibilidad de acogida al mecanismo de tope de gas existente desde su fecha de entrada en vigor -15 de junio de 2022-, so pena de propiciar las correspondientes reclamaciones de responsabilidad patrimonial), y la aprobación de una nueva metodología compromisos regulatorios exigidos directamente por la normativa.
 
En todo caso, resulta siendo necesaria, cuando proceda, la renegociación de los contratos, confirmaciones y coberturas en relación con el suministro de gas indexados, suscritos antes de la escalada de precios en dicho sector.
 
  1. Flexibilización y agilización del permitting de las instalaciones renovables en la medida que no tienen nuevos efectos adversos sobre el medio ambiente y no producen nuevas afecciones a bienes y derechos de terceros.
 
  1. No se requerirá nueva autorización previa para la autorización de ejecución de aquellos proyectos que se modifiquen, en lo que a la potencia se refiere, no más del 15% (antes era el 10%) de la potencia del proyecto original.
 
  1. No se considera modificación sustancial la alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte, etc.) siempre que no sea superior al 10% (antes era el 5%) de la potencia de la instalación.
 
  1. En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la CNMC debe emitir su informe en el plazo no superior a quince días, teniendo sentido positivo presunto. Este informe versará sobre la capacidad legal, técnica y económica de la empresa solicitante, sin entrar a realizar un análisis detallado en aquellos casos en los que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
 
  1. El proyecto pertenezca en su totalidad a una empresa promotora que haya obtenido un informe favorable de dicha comisión para la autorización de otros proyectos de generación de la misma tecnología en un plazo no superior a dos años por un tamaño no inferior al cincuenta por ciento.
 
  1.  Siempre que la potencia de sus proyectos autorizados no se haya incrementado en más de un 300% a lo largo de dicho periodo.
 
  1. No haya cambiado su situación a los efectos de capacidad legal.
 
  1. Siempre que no se tramiten juntamente con la DUP o con una modificación de la autorización administrativa previa, se reducen a la mitad, es decir, a quince días, el plazo del trámite de información oficial (consulta a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, etc.).
 
  1. Para la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, se podrán admitir ciertas discrepancias sin que se requiera la modificación de la documentación: variaciones de capacidad de acceso hasta el 5% con respecto a la concedido en el permiso de acceso y conexión, variación de potencia de hasta el 5% con respecto de la autorización de construcción.
 
  1. IVA del gas y de la electricidad. De forma excepcional y transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022:
 
  1. Se prorroga la aplicación del tipo de reducido del IVA a las entregas de electricidad efectuadas a favor de los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.
 
  1. Se reduce igualmente al 5% el IVA de los suministros de gas natural. Dicha reducción aplica a todos los componentes de la factura de gas.
 
  1. Creación de servicio de respuesta activa de la demanda para el sistema eléctrico peninsular español, , para hacer frente a las situaciones de escasez de energía de balance. Se articula a través de una subasta anual en el que se contratan las necesidades del producto específico de respuesta activa de la demanda, en base a los requerimientos de reserva detectados por el operador del sistema para cada periodo de aplicación del servicio, y en la que podrán participar todas aquellas unidades de programación de demanda conectadas al sistema eléctrico peninsular español que cumplan con los requisitos establecidos en este Real Decreto-ley.

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