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Admitida a trámite de la demanda por enriquecimiento injusto contra el Banco Santander

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La demanda, dirigida por JAUSAS, e interpuesta contra Banco Santander por enriquecimiento injusto en la compra del Banco Popular ha sido finalmente admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid.

La estrategia de JAUSAS se basa en que el precio pagado por el Banco Santander era desproporcionadamente bajo porque el Banco Popular era y es un banco solvente que, si se vio afectado por un proceso de resolución, fue por un problema de liquidez, no de solvencia. El Banco Santander aprovechó las limitaciones de la subasta dentro del proceso de resolución y, al quedarse como único postor, ofreció un precio irrisorio, muy por debajo del valor de mercado del Banco Popular, causando un empobrecimiento a todos los inversores que habían confiado en la entidad.

Según se recoge en la demanda, el valor de Banco Popular se encuentra en torno a los 4.500 millones de euros, a la vista de los diversos puntos de vista analizados, que son: 1) El consenso de los analistas (en especial del propio Banco Santander) antes de la resolución; 2) la valoración que se infiere de la presentación del propio Banco Santander tras la adquisición (4.265 millones de euros) y 3) el incremento de valor de la acción del Banco Santander tras la adquisición (4.634 millones de euros).

Por el contrario, lo que el banco adquirente pagó no es que fuera el simbólico euro conocido por el mercado, sino menos 2.030 millones de euros, ya que pagó un euro al tiempo que se cancelaban deudas por importe de 2.030 millones de euros.

Asimismo, se pone de manifiesto al juez que una de las pruebas de la descomunal desproporción entre lo pagado por el banco y su valor de mercado es que el día anterior a la resolución había ofertas por valor de 2.000 millones de euros (sin cancelar 2.030 millones de deuda).

Para que exista enriquecimiento injusto es necesario que concurran tres elementos: el enriquecimiento de una persona (en este caso el Banco Santander), el correlativo empobrecimiento de otra (en este caso los tenedores de bonos y acciones) y la inexistencia de causa jurídica que justifique la atribución patrimonial.

Este eje argumental ha servido de base para justificar la petición de una indemnización a Banco Santander que se cuantifica en el valor del producto (en el caso de esta demanda eran bonos) a fecha 23 de mayo de 2017 -justo antes del descalabro de la cotización- o subsidiariamente el 6 de junio de 2017 -el día antes de la resolución-.

La demanda ha sido interpuesta en nombre de un solo afectado, pero JAUSAS defiende a un colectivo de más de 315 clientes con pérdidas superiores a los 110 millones de euros, entre los que se encuentran inversores institucionales, compañías de seguros, profesionales, PYMES y familias.

Una vez el Banco Santander conteste a la demanda, se interpondrán cinco nuevas demandas en diferentes partidos judiciales.

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