Acuerdo de 15 de marzo de 2023 del pleno del tribunal constitucional sobre presentación de los recursos de amparo | Fieldfisher
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Insight

Acuerdo de 15 de marzo de 2023 del pleno del tribunal constitucional sobre presentación de los recursos de amparo

El recurso de amparo ante el TC deberá tener una extensión máxima de 50.000 caracteres (unos 25 folios), se acompañará de un formulario con la información básica y se presentará a través de su sede electrónica.

El recurso de amparo se encuentra regulado en los arts. 53, 161 y 162 de la Constitución Española (“CE”), en su Título IX «Del Tribunal Constitucional», y en los arts. 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (“LOTC”).

El recurso de amparo constitucional se interpone ante el Tribunal Constitucional (“TC”) frente a las vulneraciones de derechos y libertades recogidos en el art. 14 (derecho a la igualdad), en los arts. 15 a 29 (Sección 1ª, Capítulo Segundo, Título I, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”) y en el art. 30.2 (objeción de conciencia) de la CE, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

La LOTC distingue tres modalidades de recurso de amparo (a los que habría que añadir el recurso de amparo contra actos y decisiones de la Administración Electoral de los arts. 49.3 y 114.2 de la LOREG):

  • recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42 LOTC);

Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (plazo de 3 meses desde su firmeza).

  • recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43 LOTC)

Las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, una vez que se haya agotado la vía judicial procedente (plazo de 20 días).

  • recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44 LOTC).

Los actos u omisiones de un órgano judicial que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de modo inmediato y directo (plazo de 30 días, a partir de la notificación de la resolución del proceso judicial), con los siguientes requisitos:

a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.

c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

En la Memoria de 2021 del TC se destaca el aumento de las solicitudes de amparo constitucional (8.294 en 2021, frente a 6.515 en 2020, esto es el 99% de los asuntos de nuevo ingreso). En su mayoría los recursos de amparo tienen su origen en procesos penales (4.255, el 51,30%, aunque también en civil 1.534 casos, el 18,49%) y, por lo común, se formalizaron tras un último pronunciamiento del Tribunal Supremo (4.450 casos, el 53,65% de los recursos de amparo, procedentes de los distintos órdenes jurisdiccionales).

Predomina la demanda de tutela judicial efectiva ex art. 24 CE (6.600 recursos de amparo, el 79,57%), destacando también las reclamaciones del derecho a la igualdad (1.245 demandas de amparo, el 15%).

De las garantías procesales del art. 24.2 CE, el derecho a un proceso con todas las garantías fue, por cuarto año consecutivo, el que mayores invocaciones recibió (aducido en 2.457 demandas), seguido del derecho a la presunción de inocencia, en 1.537, señalándose el notable incremento de las invocaciones del derecho a la defensa y a la asistencia letrada (de 534 casos en 2020 a 1.130 en 2021).

El TC dictó 192 Sentencias a lo largo de todo ese año (y 115 Autos); no obstante, el número de recursos de amparo que se admite a trámite sigue siendo muy limitado, sólo 133. En concreto, del total de decisiones sobre admisión y tramitación adoptadas a lo largo del año en materia de amparo, sólo el 2,63 % dio lugar a la tramitación de los recursos de amparo para su posterior resolución por sentencia (y el restante 97,37 % conllevó el archivo del recurso).

Además, se recuerda la previsión del art. 35 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 (“CEDH”) relativa al necesario agotamiento de las vías de recurso internas (interponer recurso de amparo ante el TC en España, salvo contadas excepciones como el derecho de propiedad o la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros) para poder plantear un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo (“TEDH”).

ACUERDO DE 15 DE MARZO DE 2023 DEL PLENO DEL TC

En la Exposición de Motivos del Acuerdo se establece que:

La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo la exigencia, como requisito de admisibilidad con el objetivo de evitar la excesiva acumulación de asuntos en el TC, de que el recurso de amparo presente «especial trascendencia constitucional» (ex art. 50.1 LOTC) e impuso a los recurrentes la carga de justificar dicha trascendencia (ex art. 49.1 LOTC).

El cumplimiento de este requisito se ha revelado como un obstáculo para la admisión de un elevado porcentaje de demandas, poniendo de manifiesto la memoria del Tribunal relativa al año 2022 que el 53% de los escritos de demanda adolecen de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de esa especial trascendencia constitucional y que, en su conjunto, fueron inadmitidos por defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados”.

El Acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes exponer con claridad y precisión i) las lesiones de derechos fundamentales, ii) la especial trascendencia constitucional del recurso y iii) el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa. El formulario no sustituye a la demanda de amparo, pero su extensión se acota y limita persiguiendo dos fines según el Acuerdo:

1) facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y

2) ayudar al TC a identificar los aspectos esenciales del recurso. 

“Se alinea así el Tribunal con otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando con éxito estas fórmulas, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados Unidos o, en España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo”. (que limita a 25 páginas el Recurso de casación ante la Sala Tercera del TS, o en idéntico sentido sobre la extensión máxima de los recursos extraordinarios ante el TS -que se aplica con cierta flexibilidad por el Alto Tribunal-, el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 27-01-2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal).

Las principales novedades del Acuerdo, para la presentación de recursos de amparo a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, son las siguientes:

  • La presentación del recurso de amparo exigirá la cumplimentación de un formulario, al que se accederá desde la sede electrónica del Tribunal Constitucional.
  • Al formulario se adjuntará el escrito de demanda.
  • El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres. Debiendo utilizarse la fuente “Times New Roman”, en tamaño 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5.

El Acuerdo entrará en vigor a los 20 días naturales desde su publicación en el BOE (23.03.23).

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