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Aclaración de doctrina del TS en contratos de swap

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Esta semana se ha publicado en la página web del Poder Judicial la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo que despeja definitivamente las dudas sobre cómo debe calcularse el plazo legal de cuatro años para reclamar la nulidad de un contrato de swap (STS nº 89/2018 de 19 de febrero). 

La controversia se ha resuelto a favor de los perjudicados por este tipo de derivado financiero y el plazo para reclamar queda definido de la forma más amplia posible. La resolución ha sido dictada por el Pleno de la Sala Civil, es decir, por la totalidad de los Magistrados del orden civil. Esto pone de relieve que la voluntad del Tribunal Supremo era fijar de forma inequívoca la línea jurisprudencial que deben seguir en el futuro los tribunales inferiores.

El Código Civil recoge un plazo de 4 años para solicitar la nulidad de un contrato cuando el perjudicado alegue que su consentimiento estaba invalidado por un error sobre sus condiciones esenciales (art. 1.301 CC). En concreto, la ley establece que el plazo es de caducidad (es decir, que no puede suspenderse ni interrumpirse) y que empezará a computarse desde la “consumación” del contrato.  La jurisprudencia clásica entendía que la consumación de un contrato se producía cuando los firmantes habían cumplido sus obligaciones principales. En los swaps esta doctrina generaba dudas porque se trata de contratos de larga duración en los que se producían obligaciones de pago periódicas por ambas partes.

En este contexto, el Tribunal Supremo  ha querido solventar cualquier duda en torno al día en el que debe comenzar el cómputo del plazo de caducidad para la interposición de las acciones por error en el consentimiento en los contratos de swap. Precisamente, esta Sentencia supone una aclaración de dos recientes sentencias, en las que, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, el Tribunal Supremo había identificado el dies a quo (día de inicio del cómputo) con la fecha en la que el cliente había recibido la primera liquidación negativa del swap (STS de 3 de marzo de 2017 y 9 de junio de 2017).

En esta nueva Sentencia, la Sala Civil ha aclarado que: “(…) la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato. (…) En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.”

El Tribunal Supremo, en esta nueva sentencia, niega que su doctrina jurisprudencial ampare una interpretación restrictiva del plazo para reclamar y determina que el cómputo del plazo de 4 años empieza el día en que se termina el contrato de swap. De esta forma, se ve ampliado el derecho de defensa  de miles de particulares y empresas perjudicadas por la comercialización indebida de derivados financieros.

JAUSAS dispone de un acuerdo con Therium Capital para la financiación de litigios relacionados con swaps de tipos de interés por parte de medianas y grandes empresas por el que Therium se hace cargo de los costes del proceso y las costas a cambio de un porcentaje en el resultado del pleito.

Desde JAUSAS hacemos un seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de Audiencias Provinciales en materia de productos financieros complejos (entre ellos, swaps) extrayendo las consiguientes conclusiones y plasmando este análisis a través la confección del Observatorio de la  Jurisprudencia de Productos Financieros.

Sin duda, la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de febrero de 2018 es una novedad importante que viene a acoger y validar los argumentos jurídicos que venimos empleando a favor de nuestros clientes en las reclamaciones por swaps. Aquellos afectados por swaps en los que el contrato venció hace más de 4 años pueden ejercitar otras acciones legales de daños y perjuicios que tienen un plazo de ejercicio superior.