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Razones objetivas

La inversión institucional que acudió a la OPV de Bankia tiene argumentos para la reclamación
Los informes periciales de los inspectores del Banco de España en el caso Bankia han sido tan determinantes que han provocado que el 13 de febrero se impusiera una fianza a Bankia, BFA y su antigua cúpula por 800 millones de euros. El objetivo es que esta cuantía sirva para responder de los perjuicios a los inversores minoristas, aunque los intereses y derechos de los inversores institucionales también quedan salvaguardados. En este sentido, hay que valorar que, según el juez Fernando Andreu, el contrainforme pericial aportado por Bankia no desvirtúa las conclusiones de los peritos judiciales.Esos expertos -que son inspectores del Banco de España nombrados por la Intervención General del Estado y a los que se presume neutralidad- concluyen que los ajustes efectuados por el equipo de José Ignacio Goirigolzarri en mayo del 2012 provienen de hechos económicos que se conocían y debieron contabilizarse antes de la salida a bolsa, acaecida en julio del año anterior. En vista de que las cuentas de Bankia se integraron en el folleto de salida a bolsa, existe una acción objetiva para reclamar en base al artículo 28 de la ley del Mercado de Valores, que afirma que los autores del folleto "serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto". Esta acción prescribe a los 3 años. Si se toma como fecha inicial el de la reformulación de las cuentas, el 26 de mayo del 2012, el plazo finalizaría el 26 de mayo de este año.Hay quien piensa que los inversores institucionales tienen una capacidad de análisis de los riesgos que dificulta cualquier reclamación, pero no se trata de análisis, sino de que la contabilidad incluida en el folleto no proporcionaba la imagen fiel de Bankia. Los inversores institucionales, por muy grandes que sean, tienen derecho a fiarse de unas cuentas auditadas que provienen de la integración de cajas de ahorros cuyas obligaciones contables y solvencia están supervisados por el Banco de España.Ya existe un precedente de condena al FROB por defectos de información a un inversor institucional. Se trata de la sentencia de 1 de diciembre del 2014 del juzgado de primera instancia número 1 de A Coruña, que estima la demanda de Gallega de Distribuidores de Alimentación contra Nova Galicia por falta de información sobre sus cuentas. Por ello, no será extraño que empresas y profesionales se unan para afrontar los gastos de una reclamación civil una vez se conozcan todos los contrainformes. En cualquier caso, y para preservar estas acciones, es recomendable interrumpir la prescripción con el envío de un burofax a los firmantes del folleto antes del 26 de mayo.

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