Pacte successori: una alternativa al testament en transmissió familiar | Fieldfisher
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Pacte successori: una alternativa al testament en transmissió familiar

El següent article està escrit en castellà: El pacto sucesorio (PS) puede ser una alternativa al testamento en la declaración de voluntades para la transmisión familiar de la oficina de farmacia tras el fallecimiento del titular, aunque sólo se contempla en Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares, Galicia y Cataluña. Así se puso de manifiesto en un desayuno informativo dedicado a la Anticipación en la gestión de la sucesión de la empresa familiar, organizado por el bufete Jausa... El següent article està escrit en castellà: El pacto sucesorio (PS) puede ser una alternativa al testamento en la declaración de voluntades para la transmisión familiar de la oficina de farmacia tras el fallecimiento del titular, aunque sólo se contempla en Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares, Galicia y Cataluña. Así se puso de manifiesto en un desayuno informativo dedicado a la Anticipación en la gestión de la sucesión de la empresa familiar, organizado por el bufete Jausas la semana pasada en Barcelona. Centrándose en el marco legal catalán, Mercedes Caral, socia de Gestión de Conflictos de Jausás, señaló que en 2009 entró en vigor la normativa que permite el PS, un contrato por el que las partes acuerdan instituir a una persona heredera. Ambas vías sucesorias –PS o testamento- no cambian el hecho de que el receptor de la botica debe ser farmacéutico para ser titular; si no lo es, están obligados a transmitirla. Sin embargo, el PS es un contrato multilateral, que no se puede modificar salvo por acuerdo de las partes y que es irrevocable, a excepción de las causas expresadas en el PS o por las previstas legalmente (incumplimiento de cargas impuestas al favorecido y cambio sobrevenido de las circunstancias que lo fundamentaron, entre otras). Por el contrario, el testamento es un acto unilateral, que sólo depende de la voluntad del que lo firma y cuyo criterio puede variar en cualquier momento. “En el caso de una farmacia, por ejemplo, la ventaja del PS es que supone un estímulo para el que se dedica a ella, sabe que va a ser heredero y que no será desplazado por un cambio de criterio del otorgante, algo que sí puede pasar con el testamento. El inconveniente es el reverso: la voluntad del otorgante queda limitada a partir del momento de la firma del PS, que no puede ser modificado sin el acuerdo de las partes”, explica Caral. Y añade: “En el pacto puede incluirse lo que se desee, siempre que se respete la obligación legal de la legítima para el resto de los herederos”. En Cataluña, es el 25 por ciento del valor de la herencia, mientras que en el resto del territorio es de dos tercios: un tercio de libre disposición entre los herederos y otro tercio de mejora, “para aumentar la herencia de alguno de ellos o para repartir a partes iguales”. BONIFICACIONES FISCALES María José Gómez, asociada senior del Departamento Fiscal de Jausas, abordó la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y la reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por transmisión del negocio. Explicó que la exención del cien por cien en el IP está condicionada a que la actividad “se ejerza de forma habitual, personal y directa” y a que “constituya su principal fuente de renta”. En cuanto a la reducción del ISD por donación, del 95 por ciento, los requisitos en Cataluña son que el donante tenga 65 o más años o sufra una incapacidad permanente, y que deje de recibir remuneración. Por su parte, el donatario debe ser cónyuge, descendiente, ascendiente o colaterales de hasta tercer grado, y mantener el negocio al menos 5 años. En otras autonomías se prolonga hasta los 10 años.  

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