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La X solidaria

26/6/2015
Cada año, el Gobierno reparte más de 500 millones entre ONG e Iglesia Católica, procedentes de la asignación del 0,7% que los contribuyentes hacemos en nuestra declaración del IRPF. Esa elección no supone coste alguno adicional para el ciudadano y, en cambio, ayuda a la financiación de proyectos sociales. La cuestión es que el sostenimiento económico de las ONG o de la Iglesia Católica a través del IRPF genera cada año dudas en los contribuyentes, que se suelen sentir for... Cada año, el Gobierno reparte más de 500 millones entre ONG e Iglesia Católica, procedentes de la asignación del 0,7% que los contribuyentes hacemos en nuestra declaración del IRPF. Esa elección no supone coste alguno adicional para el ciudadano y, en cambio, ayuda a la financiación de proyectos sociales. La cuestión es que el sostenimiento económico de las ONG o de la Iglesia Católica a través del IRPF genera cada año dudas en los contribuyentes, que se suelen sentir forzados a marcar sólo una de las dos casillas de asignación tributaria. Sin embargo, marcar ambas casillas permite duplicar la ayuda. Para contribuir a la Iglesia Católica, hay que marcar la casilla 105 de la declaración del IRPF mientras que la casilla 106 permite asignar el 0,7% a proyectos sociales de ONG. Una parte de esos proyectos son seleccionados cada año por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que lanza una convocatoria para distribuir las subvenciones entre proyectos que abarcan desde la atención a la infancia y la familia a la atención a personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes o programas dirigidos a fomentar la igualdad de trato y no discriminación. Si no se marca ninguna de las opciones, el 0,7 % se destina a los Presupuestos Generales de Estado. Por tanto, quedará a criterio del Estado (en este caso las CC.AA.) el reparto de dichos fondos. ¿Cómo se computa el 0,7%? El porcentaje del 0,7 se calcula sobre la cuota íntegra del IRPF que incorpora tanto la parte estatal como la autonómica. Esto quiere decir que asignamos el 0,7% de nuestros ingresos totales (rentas y ganancias y pérdidas patrimoniales), una vez aplicado el tipo marginal y antes de retenciones y deducciones (como la inversión en vivienda habitual o la aportación a planes de pensiones). Como ejemplo, conviene ver cuál es el impacto en cuatro supuestos típicos: - Contribuyente con ingresos brutos de 25.000 euros (base liquidable general de 22.348 euros), soltero y sin hijos. Su aportación del 0,7% supone 31,5 euros. - Contribuyente con ingresos brutos de 35.000 euros (base liquidable general de 32.348 euros), soltero y sin hijos. Su aportación del 0,7% supone 52,5 euros. - Contribuyente con ingresos brutos de 35.000 euros (base liquidable de 32.348 euros), casado y con dos hijos. Su aportación del 0,7% supone 38,65 euros. - Contribuyente con ingresos brutos de 45.000 euros (base liquidable de 42.348 euros), casado y con dos hijos. Su aportación del 0,7% supone 63,8 euros.

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