La responsabilitat legal del farmacèutic, poc tractada | Fieldfisher
Skip to main content
News

La responsabilitat legal del farmacèutic, poc tractada

El següenet article està esccrit en castellà: La responsabilidad legal del farmacéutico, “a diferencia de la responsabilidad médica, ha sido objeto de escasa atención por la doctrina y la jurisprudencia”, así lo destacó Héctor Jausàs, abogado experto en Derecho Farmacéutico y socio del bufete Jausàs, que ingresó la semana pasada como académico correspondiente de la Real Academia de Farmacia de Cataluña (RAFC), en un acto celebrado en Barcelona. En su discurso, hizo un r... El següenet article està esccrit en castellà: La responsabilidad legal del farmacéutico, “a diferencia de la responsabilidad médica, ha sido objeto de escasa atención por la doctrina y la jurisprudencia”, así lo destacó Héctor Jausàs, abogado experto en Derecho Farmacéutico y socio del bufete Jausàs, que ingresó la semana pasada como académico correspondiente de la Real Academia de Farmacia de Cataluña (RAFC), en un acto celebrado en Barcelona. En su discurso, hizo un repaso de las categorías clásicas de la responsabilidad legal –penal, civil y administrativa–, a las que sumó la deontológica y las conductas susceptibles de colisionar con las normas jurídicas, destacando que la “multiplicación exponencial” de éstas ha incrementado las responsabilidades del farmacéutico. Por ello, “para ejercer debidamente la profesión es indispensable conocer su vertiente legal”, lo que conlleva una formación continuada también en este terreno. No conviene olvidar el Código Civil, que dice que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. La introducción acelerada de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios profesionales ha abierto múltiples posibilidades al farmacéutico, pero también nuevas responsabilidades. Jausàs se detuvo en tres ejemplos paradigmáticos: el tratamiento de datos personales, los sistemas personalizados de dosificación y el comercio electrónico. Del primero, recordó que la ley indica que las oficinas de farmacia deberán responder como responsables del tratamiento de datos, con todas la obligaciones legales que ello comporta. “Así, de los errores de seguridad informática en la protección de datos o de su tratamiento en programas de fidelización vía e-mail pueden derivarse responsabilidades”. La normativa sobre SPD es prolija, pero da “pocas respuestas” ante determinadas situaciones. Por ello, subrayó la necesidad de asegurarse la autorización del paciente, la cobertura del seguro de responsabilidad civil y la existencia de un procedimiento normalizado para elaborar y manipular dispositivos y medicamentos con las máximas garantías, en fraccionamiento, almacenaje, conservación y etiquetado. INTERNACIONALIZACIÓN Con el comercio electrónico las nuevas responsabilidades se internacionalizan y escapan a la categorización clásica. En todo caso, conviene recordar la obligación de mantener un registro de pedidos durante al menos dos años y que recaen en el farmacéutico las responsabilidades derivadas del transporte de medicamentos hasta el domicilio del cliente. En sus reflexiones finales, Jausàs señaló que, ante la “sobrerreglamentación” –comunitaria, estatal, autonómica y colegial-, los colegios profesionales son los indicados para formalizar un “compendio de las obligaciones del farmacéutico”, permanentemente actualizado, que sirva de referencia y consulta. También se precisa una mayor participación del farmacéutico en las normas que le afectan, por lo que “el lobby de los farmacéuticos debería velar por los intereses del colectivo en la gestación de las mismas”.   Ante la “desproporción entre las obligaciones y responsabilidades y los derechos”, reclamó una justa retribución de los profesionales por adaptarse a las nuevas exigencias normativas, así como un marco claro de colaboración ética entre las oficinas de farmacia y la industria. “Por todo ello, el farmacéutico debe tomar consciencia de la realidad jurídica que lo envuelve, con la dificultad añadida de tener como principal pagador a una administración pública crónicamente morosa y que, a menudo, no fija una contraprestación justa por los nuevos servicios que demanda”, concluyó el nuevo académico de la RAFC.  

Sign up to our email digest

Click to subscribe or manage your email preferences.

SUBSCRIBE