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El Supremo abordará el doble cálculo que el TJUE plantea ahora en despidos colectivos

9/9/2015
Las empresas que planeen realizar despidos colectivos deberán calcular los umbrales numéricos teniendo en cuenta tanto la empresa en su conjunto como el centro de trabajo. El objetivo es comprobar si cualquiera de los dos alcanza los umbrales, y en su caso, tramitar el procedimiento previsto para los despidos colectivos. Así se desprende de una cuestión prejudicial resuelta el pasado mes de mayo de 2015, donde se indica que el criterio establecido por el legislador nacio... Las empresas que planeen realizar despidos colectivos deberán calcular los umbrales numéricos teniendo en cuenta tanto la empresa en su conjunto como el centro de trabajo. El objetivo es comprobar si cualquiera de los dos alcanza los umbrales, y en su caso, tramitar el procedimiento previsto para los despidos colectivos. Así se desprende de una cuestión prejudicial resuelta el pasado mes de mayo de 2015, donde se indica que el criterio establecido por el legislador nacional y avalado por el TS (referido únicamente al cómputo de la empresa) infringía el ordenamiento jurídico comunitario, seguramente por una mala transposición de la norma comunitaria, y, por lo tanto, podía acarrear la nulidad de los despidos individuales plurales realizados. Desde el Departamento Laboral de Jausas se recomienda a las empresas que se haga ese doble cálculo: “Mientras no se reforme la normativa nacional y se adecúe a la comunitaria o el TS se pronuncie sobre dicha cuestión, la recomendación para todas las empresas que tengan que preparar despidos colectivos es la de realizar el cómputo tanto por centro de trabajo como por empresa, con la finalidad de comprobar si en cualquiera de los dos escenarios se alcanzan los umbrales numéricos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que obliguen a tramitar el despido colectivo”, comenta Emma Vicente, abogada asociada experta en temas laborales de Jausas.

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