Cámaras de videovigilancia en la farmacia. ¿Dónde las pongo? | Fieldfisher
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Cámaras de videovigilancia en la farmacia. ¿Dónde las pongo?

10/6/2015
A la hora de plantearnos la instalación de un sistema de videovigilancia en nuestra Oficina de Farmacia – ya sea a través de cámaras fijas o móviles, capaces de captar y gravar imágenes y sonidos- hemos de ser conscientes de que estamos ante una tecnología particularmente invasiva, cuya utilización nos va a exigir cumplir con una serie de principios y garantías legales, de cara a preservar la privacidad y demás derechos fundamentales de nuestros clientes y/o trabajadores (... A la hora de plantearnos la instalación de un sistema de videovigilancia en nuestra Oficina de Farmacia – ya sea a través de cámaras fijas o móviles, capaces de captar y gravar imágenes y sonidos- hemos de ser conscientes de que estamos ante una tecnología particularmente invasiva, cuya utilización nos va a exigir cumplir con una serie de principios y garantías legales, de cara a preservar la privacidad y demás derechos fundamentales de nuestros clientes y/o trabajadores (en caso de que las cámaras también graben imágenes de éstos). La imagen de una persona identificada o identificable es un dato de carácter personal; en consecuencia, cualquier tratamiento que hagamos de las mismas estará sujeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Además, cuando dicha videovigilancia tenga por finalidad prevenir infracciones o evitar daños en personas u objetos, así como impedir accesos no autorizados en el marco de nuestra actividad empresarial, también tendremos que aplicar la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP). Muchas son las dudas que, a día de hoy, suscita la instalación de un sistema de videovigilancia; máxime a la vista de la dispersión normativa existente y la confusión que ello genera, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP); dudas que a lo largo de este post, intentaremos resolver. ¿Tengo que contratar una empresa privada de seguridad? Tras la publicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP), todos los servicios de videovigilancia con fines de seguridad tienen que ser llevados a cabo por vigilantes de seguridad privada (o en su caso, guardas rurales), no pudiendo llevarse a cabo por personal de la propia Oficina de Farmacia. ¿Dónde las pongo? ESTA es una cuestión delicada. La grabación, el tratamiento o el registro de cualquier imagen y/o sonido a través de nuestro sistema de videovigilancia ha que ajustarse a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima; es decir, únicamente podremos acudir a estos sistemas cuando no dispongamos de un medio menos invasivo para alcanzar el fin que deseamos perseguir (la seguridad de nuestra Farmacia y/o en su caso el control empresarial de nuestros trabajadores). En consecuencia, si la finalidad perseguida es garantizar la seguridad de la Farmacia, deberemos instalarlas en puntos que no invadan los derechos de nuestros trabajadores. Si, además de garantizar la seguridad, deseamos controlar laboralmente a nuestros empleados, probablemente la localización de las cámaras variará. En todo caso, deberemos evitar espacios protegidos por el derecho a la intimidad- como baños o lugares donde aquéllos se cambien- además de cumplir con requisitos adicionales en materia de información. También deberemos concretar la finalidad que motiva la instalación de las cámaras, e informar sobre la misma, pues las grabaciones que obtengamos no podrán destinarse a usos distintos de los inicialmente previstos. ¿Pueden enfocar a la calle? NO. Tanto la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada como la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) prohíben, con carácter general, la utilización de cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público (salvo en ciertos supuestos y disponiendo de previa autorización administrativa para ello). No obstante, la AEPD matiza dicha prohibición tanto en su Instrucción 1/2006 como en su Guía de Videovigilancia al permitirnos recabar imágenes parciales, y en cualquier caso, muy limitadas de la calle, cuando ello resulte “imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas”. Es decir, si quisiéramos colocar una cámara de videovigilancia en la puerta de entrada de nuestra Oficina de Farmacia, ésta debería colocarse de forma que las imágenes que recogiera de la calle, se limitasen única y exclusivamente grabar el acceso a la Farmacia- que es lo que estaría siendo vigilado- sin que pudiera recoger más porción de la vía pública que la mínimamente imprescindible. En cualquier caso, recomendamos ser cautos y no enfocar a la vía pública para evitar interpretaciones. Máxime, cuando la propia AEPD ha reconocido recientemente (en su 7ª Sesión Anual) que el mayor número de resoluciones sancionadoras en materia de videovigilancia ha venido motivado, desde un punto de vista cuantitativo, por la captación no proporcional de imágenes en la vía pública. ¿Tengo que informar de que he instalado un sistema de videovigilancia? Para ello tendremos que colocar, en un lugar suficientemente visible, y tanto si el espacio es abierto como cerrado, un cartel informativo (que podéis descargaros aquí) en el que deberemos informar de (i) quién es el Responsable del Fichero (la Oficina de Farmacia o su titular), (ii) finalidad para la que se están recabando los datos (fines de vigilancia y seguridad. También control laboral, si fuera el caso, aunque esta finalidad tiene sus propias particularidades y requisitos de información); así como (iii) lugar y forma donde los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos, dicho sea de paso, difícilmente ejercitables al tratarse de imágenes). Si no deseamos incluir esta información en el propio cartel, podremos incluirla en un impreso, que deberemos poner a disposición de nuestros usuarios. ¿He de declarar algún fichero ante la AEPD? ¿Y si la cámara no graba? Según la Instrucción 1/2006, no se considera “Fichero” el tratamiento de datos que únicamente reproduzca o emita imágenes en tiempo real. Por tanto, si nuestra cámara no graba imágenes, sino que simplemente permite su visualización, no tendremos que inscribir ningún fichero en el Registro General de la AEPD (aunque sí tendremos que informar de la existencia de las cámaras, pues la mera reproducción de imágenes a tiempo real implica per se la existencia de un tratamiento de datos personales). Por el contrario, si nuestro sistema de videovigilancia graba imágenes, sí que estaremos generando un Fichero, que deberemos notificar a la AEPD, antes de comenzar a grabar. ¿Qué medidas de seguridad tengo que implementar? Según la Guía de Videovigilancia de la AEPD, la Oficina de Farmacia deberá cumplir con el deber de garantizar la seguridad de las imágenes que recaba, en los términos establecidos por la LOPD y su Reglamento de desarrollo (deber que lógicamente, puede ser repercutido a la empresa de seguridad, a través del correspondiente contrato). Con carácter general los ficheros de videovigilancia suelen ser de nivel básico; no obstante, si a través de las imágenes almacenadas obtuviéramos datos de salud de los clientes que acuden a nuestra Oficina de Farmacia, tales datos podrían pasar a resultar de nivel alto. Las sanciones por incumplimiento de los anteriores deberes pueden venir motivadas por inspecciones de oficio o por denuncias de cualquier particular, frente a la Agencia Española de Protección de Datos así como frente a los organismos que tengan atribuida la competencia de control sobre la seguridad privada (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes). En consecuencia, tanto si ya tenéis implementado un sistema de videovigilancia en vuestra Oficina de Farmacia como si estáis pensando instalar alguno, os recomiendo que tengáis en cuenta los anteriores criterios, que espero os resulten de utilidad.

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