Bankia. Un camino para los grandes inversores tras la sentencia | Fieldfisher
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Bankia. Un camino para los grandes inversores tras la sentencia (Bankia. Un camí per als grans inversors després de la sentència)

El següent article està escrit en castellà: Jordi Ruiz de Villa, socio de JAUSAS, analiza la diferencia entre clientes minoristas, profesionales e inversores institucionales afectados por la salida a Bolsa de Bankia en Expansión: Una de las cuestiones probablemente más polémicas sobre las sentencias del Tribunal Supremo sobre Bankia es la mención a una diferencia entre clientes minoristas, profesionales e inversores institucionales. A priori, podría parecer que para estos ... El següent article està escrit en castellà: Jordi Ruiz de Villa, socio de JAUSAS, analiza la diferencia entre clientes minoristas, profesionales e inversores institucionales afectados por la salida a Bolsa de Bankia en Expansión: Una de las cuestiones probablemente más polémicas sobre las sentencias del Tribunal Supremo sobre Bankia es la mención a una diferencia entre clientes minoristas, profesionales e inversores institucionales. A priori, podría parecer que para estos últimos la situación jurídica ha empeorado, aunque no es cierto. Las dos sentencias analizan casos de clientes minoristas que ejercitaron la acción de error en el consentimiento, después de que sendas Audiencias Provinciales dieran por probado que el folleto de Bankia contenía información errónea. Así, es suficiente prueba de que al salir a Bolsa la entidad “ya estaba al borde de la quiebra” por el simple hecho de que inicialmente presentaba una imagen de solvencia y anunciaba unos beneficios esperados de 309 millones y, seis meses más tarde, declaraba unas pérdidas de 3.000 millones y solicitaba una inyección de capital de 19.000 millones. ¿Estos argumentos son aplicables a los inversores profesionales? En principio sí, aunque con matices. El Tribunal Supremo afirma que el folleto es esencial para el pequeño inversor, pero distingue a los pequeños ahorradores de los grandes inversores institucionales, que pueden tener acceso a otro tipo de información. Con ello se refiere, con toda seguridad, a la que proporcionó el equipo encargado de la colocación (que realizó una gira internacional para presentar el proyecto Bankia a numerosos inversores institucionales). Obviamente, el Alto Tribunal se reserva valorar la información complementaria que Bankia les pudo suministrar, aunque es dudoso que tuvieran acceso a información contradictoria con el folleto. Para todos los inversores institucionales existe el principio de confianza legítima en la información contable proporcionada en la emisión, y de ahí que quepa la acción de indemnización contenida en el art 28 (hoy 38) de la Ley del Mercado de Valores. Esta acción es objetiva e independiente del carácter, tamaño y conocimientos de la empresa adquirente. Los que hemos participado del procedimiento penal seguido en la Audiencia Nacional desde el principio no albergamos duda de que los documentos que allí se encuentran, entre los que figura el informe de los peritos del Banco de España, demuestran de forma palmaria la falsedad del folleto, y ello con independencia del resultado del procedimiento penal. Muchos inversores institucionales han esperado hasta ahora a reclamar ante el temor a que se declarara la prejudicialidad penal. Una vez superado este obstáculo, se allana el camino a la interposición de demandas. El Tribunal Supremo, una vez más, demuestra que donde fallaron las instituciones y los reguladores, tiene la valentía de sentar una doctrina con vocación de aplicarse a una generalidad de perjudicados. No es de extrañar que excluya –en este momento- un pronunciamiento sobre los inversores institucionales. Ninguno de los casos analizados se refería a ellos y sería una temeridad pronunciarse sobre un supuesto sobre el que el inversor podía haber tenido acceso a más información sin analizarla previamente. Pero no hay lugar a dudas: incluso para los inversores que participaron en la formación del precio, ¿alguien puede pensar que se les dio la información sobre la situación de colapso de Banco de Valencia? ¿O de Bancaja Habitat? ¿O de la falta de provisión de los créditos al sector inmobiliario? ¿O de la falta de tasación de los inmuebles y de la situación los acuerdos con las sociedades participadas? Sería deseable que Bankia zanjara la cuestión indemnizando a los clientes que adquirieron acciones, ya no sólo por el coste reputacional sino por el coste económico que comporta mantener una batalla legal que, de momento, ha fracasado. Socio de Litigación Bancaria de Jausas.

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